Alquilar vivienda: los cambios de la ley de arrendamientos

  • Reducción en la duración de los contratos, recuperar la vivienda cuando el dueño la necesite o el desahucio exprés, novedades en la regulación.
  • En España, solo un 17% de la población vive de alquiler.
  • Francia regulará los alquileres para evitar fuertes subidas.
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.
GTRES
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.

El mercado del alquiler en España tiene unas cifras muy reducidas si se compara con la media europea: solo un 17% de la población vive de alquiler, frente al 83%, que lo hace en un piso en propiedad, según datos de Eurostat, la agencia estadística de la UE.

Hay 1,8 millones de viviendas en alquiler y 3 millones de pisos vacíos. Esto se debe, entre otros motivos, a la escasa seguridad jurídica que encuentran los propietarios cuando arriendan su vivienda.

Para mitigarlo, el Gobierno reformará la regulación del mercado del alquiler en favor de los propietarios.

Los cambios de la normativa

Más flexibilidad en los contratos

Las partes podrán pactar la actualización de la renta y ya no tiene que ser necesariamente conforme a la subida anual del IPC. Además, el inquilino podrá renunciar a su derecho de adquisición preferente del piso con independencia de la duración del contrato si así lo acuerda con el propietario. En todo caso, sino se incluye esta renuncia,el derecho de adquisición preferente sigue vigente.

Reducción de plazos

Ahora mismo, el dueño de la casa puede optar por prorrogar la duración del contrato hasta los cinco años, y el arrendador debe aceptarlo. Con la nueva normativa, este periodo se reduce en dos años. Por otro lado, la prórroga tácita automática se rebaja de tres años a uno. Hasta elmomento, transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y, ensucaso, la prórroga forzosa, el periodo de alquiler se entiende prorrogado tácitamente si las partes no señalan lo contrario. Estamedida sigue vigente, pero se reduce el plazo de tres años a uno.

Abandonar o recuperar la vivienda

Otro de los cambios, es que el inquilino podrá desistir de su contrato en cualquier momento, con independencia de su duración, siempre que lo comunique con un mes de antelación. También el casero, si necesita la vivienda, puede rescindir el contrato si avisa con dos meses de antelación.

Agilización del proceso de desahucio

Se propone que cuando así se indique en el contrato, la falta de pago dé lugar a la resolución del arrendamiento sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial. No será necesario obtener la sentencia declarativa. Esto será aplicable si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, se creará un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de 10 días se proceda al pago de

Medidas contra las subidas del precio

El Gobierno francés ha anunciado que prepara un decreto de ley para regular los alquileres. Sobre todo, para limitar las posibles subidas de la renta cuando la propiedad cambia de inquilino.

La idea es publicar el real decreto en julio para que se empiece a poner en marcha a la vuelta del verano. La ministra francesa de Vivienda, Cécile Duflot, explicó que "el Gobierno quiere actuar rápido, porque la crisis de la vivienda es una prioridad".

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