El Ministerio de Fomento permitirá a CCAA multar infracciones en transporte por carretera cometidas en otra región

El Ministerio de Fomento permitirá a las comunidades autónomas sancionar las infracciones se detecten en su territorio en materia de transporte por carretera, aunque se hubiesen cometido fuera de la región.

El Ministerio de Fomento permitirá a las comunidades autónomas sancionar las infracciones se detecten en su territorio en materia de transporte por carretera, aunque se hubiesen cometido fuera de la región.

El objetivo del Departamento que dirige Ana Pastor es "simplificar y agilizar" los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, con el fin último de "mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones".

Para ello, Pastor ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.

El nuevo texto legal garantizará que cualquier Comunidad Autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera del mismo.

Así, la Comunidad Autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.

De esta forma, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa europea. Si una comunidad autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debería poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra Comunidad.

Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (la de inspección y control en frontera de los transportes internacionales, y las funciones de vigilancia de la Guardia Civil).

También se mantiene la posibilidad de que la Administración del Estado pueda, en cualquier momento y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias en el sector.

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