El juzgado acuerda el archivo de la denuncia contra altos cargos de la Xunta por inspecciones en UU.AA.

Señala que el procedimiento seguido "cumplió escrupulosamente los requisitos de forma" y "no se detectó ningún tipo de arbitrariedad"
Juzgados De Santiago, En Fontiñas
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EUROPA PRESS
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El Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por un supuesto delito de prevaricación contra el entonces director xeral de Promoción do Emprego, Andrés Hermida Trastoy, y el director xeral de Avaliación e Reforma Administrativa, Jaime Bouzada, al considerar que "adoptaron las decisiones siempre dentro del ámbito de su competencia" en relación a las inspecciones ordenadas en sedes de Unións Agrarias (UU.AA.) en 2010.

Según el auto judicial, al que tuvo acceso Europa Press, los imputados actuaron "con amparo legal y reglamentario". "El procedimiento seguido para ejecutar las órdenes o acuerdos cumplió escrupulosamente los requisitos de forma propios de un procedimiento administrativo y no se detectó ningún tipo de arbitrariedad", recoge el fallo.

UU.AA. había presentado en octubre de 2010 una denuncia contra Hermida y Bouzada por un supuesto delito de prevaricación por considerar que las inspecciones llevadas a cabo en junio de ese año en locales del sindicato agrario respondían "a un intento del partido político que sustenta el gobierno de la Xunta de vincular a Unións Agrarias con una trama de financiación ilegal de partidos políticos".

Al respecto, el fallo subraya que la posibilidad de comprobación ordenada "tenía amparo legal y reglamentario" y los imputados Hermida —en aquel momento dependiente de la Consellería de Traballo— y Bouzada —de la Consellería de Presidencia— "adoptaron las decisiones siempre dentro del ámbito de su competencia".

"no hay defectos de competencia"

Así, el auto judicial señala que en este caso "no hay defectos de competencia en las actuaciones de los imputados y tampoco carencias de procedimiento".

"En lo que se refiere a la justificación de las decisiones adoptadas admitimos que el debate público abierto sobre la legalidad del destino otorgado a los fondos asignados por vía de subvención constituye una razón poderosa, objetiva y suficiente para que un órgano de gobierno o directivo de una administración acuerde y ejecute actuaciones de control, en materias tan delicadas como el control de fondos públicos y la evitación de su desvío y distracción", argumenta el fallo.

Por ello, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, fallo contra el que cabe interponer recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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