España ya aplica la norma europea que protege a los usuarios de multipropiedad

  • Bruselas cierra el caso contra España tras verificarlo.
  • Desde ahora hay 4 tipos de contrato para el régimen de multipropiedad.
  • Se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años.
Un edificio de apartamentos vacacionales.
Un edificio de apartamentos vacacionales.
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Un edificio de apartamentos vacacionales.

El Gobierno español aprobó el pasado 16 de marzo agilizar la entrada en vigor de la Ley de multipropiedad, que transpone un conjunto de normativas para ampliar la protección de los consumidores y adapta el ordenamiento español a la nueva norma europea. De ese modo ha evitado sanciones administrativas por parte de la UE.

La norma en cuestión es el Real Decreto-Ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Se publicó el 17 de marzo y fue convalidado por el Parlamento el 29 de marzo.

Con arreglo a la directiva, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se obligue por un contrato, información que incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato. Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea.

La norma también garantiza que los consumidores podrán desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la conclusión del contrato, el comerciante está obligado a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

La nueva directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).

Desde ahora existen cuatro tipo de contratos para un inmueble en régimen de multipropiedad:

  • Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que abarca inmuebles, barcos, cruceros y caravana cuando se utilicen como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, pasa a tener una duración mínima de tres a un año.
  • Contrato de producto vacacional de larga duración, que incluye las modalidades de club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
  • Contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
  • Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

No habrá multa europea

Esta semana, la Comisión Europea cerró un procedimiento de infracción contra España, que podría haber acabado en la imposición de multas, tras constatar que el nuevo Gobierno ha aprobado un decreto-ley que incorpora la legislación de la UE para proteger a los usuarios de apartamentos turísticos de uso compartido.

Bruselas expedientó a España en septiembre de 2011, junto a otros países como Polonia, Eslovenia y Lituania, por no aplicar la nueva norma de la UE que protege a los usuarios de apartamientos turísticos de uso compartido por turnos, una vez que el plazo para hacerlo expiró en febrero del año pasado.

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