El TSJC confirma que el 'céntimo sanitario' es compatible con las normas europeas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que el conocido como 'céntimo sanitario' --formalmamente, impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos-- se ajusta a las normativas europeas.
Recursos De Gasolina, Gasolineras
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que el conocido como 'céntimo sanitario' —formalmamente, impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos— se ajusta a las normativas europeas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así al rechazar la reclamación de una empresa contra la liquidación que se le había hecho de este impuesto, en un recurso en el que pedía que se le devolviera dinero al entender que esta figura vulneraba las normativas de la Unión Europea.

Aunque este impuesto se haya aprobado esta semana en el Parlamento de Cantabria y está a punto de entrar en vigor, en realidad ya existía. Fue introducido por ley en el año 2001, e incluye una parte estatal, que se aplicaba, y otra autonómica, a voluntad de las distintas regiones.

Esta, la autonómica, es la que se ha implantado en Cantabria, en su tipo máximo (4,8 céntimos por litro), dentro de los ajustes del Gobierno de Cantabria, por lo que el fallo no se refiere a la figura en la comunidad autónoma. Se ha tratado en un tribunal cántabro por ser el lugar donde estaba el domicilio fiscal de la empresa que reclamaba.

En concreto, una empresa había solicitado que se rectificara la autoliquidación de este impuesto desde el año 2005, y la devolución de 5.474 euros —lo abonado entre los años 2005 y 2009—.

La petición que fue rechazada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria que, en enero de 2011, desestimó su reclamación, —argumentando además que no era su competencia pronunciarse sobre si las normas contra las se reclama son legales o constitucionales.

El empresario se remitía a una directiva europea (la 92/12) que señala que el 'céntimo' no se ajusta a la necesidad de una finalidad específica, sino que en realidad persigue que las regiones tengan más autonomía de ingresos. El otro punto en cuestión se refiere al momento en que se abona el impuesto, justo en la venta del producto en la gasolinera.

Esa directiva primaba sobre la ley española que creó el impuesto (la ley 24/2001), defendía el empresario, quien además recordaba que la propia Unión había denunciado a España por infracción a la norma comunitaria.

Un dictamen de la CE de mayo de 2008 solicitó formalmente a España que ajustara su legislación nacional sobre este impuesto a la comunitaria, a lo que España respondió hablando de una posible derogación y modificación que nunca se llevó a cabo.

Pero la Sala, remitiéndose a sentencias precedentes, señala que los dictámenes europeos no son vinculantes para los países.

Es un criterio ya repetido por la sala, que en otra sentencia dictaminó que la legislación estatal decía expresamente que los ingresos del impuesto irían a la financiación en su totalidad de gastos sanitarios.

La posibilidad de impuestos indirectos para finalidades específicas, fuera del presupuesto, venía avalada por sentencias precedentes de tribunales europeos.

Por tanto, la Sala reitera su posición ya expresada en otros momentos, de que no existe "duda objetiva" sobre que la ley española que permitió el 'céntimo sanitario' es "compatible" con la directiva europea.

El TSJC se ha pronunciado sobre estas cuestiones en varias ocasiones, generalmente al atender reclamaciones de transportistas con sede en Cantabria contra la liquidación del impuesto en otras comunidades autónomas donde ya existía.

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