Obispado de Ourense se remite a la postura de la Conferencia Episcopal tras las advertencias del Ayuntamiento de Amoeiro

La Iglesia asegura tener "el mismo régimen que cualquier fundación" y pagar el impuesto por los bienes que no están amparados

El Obispado de Ourense se ha remitido a la postura oficial de la Conferencia Episcopal en relación a la defensa de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) después del plazo de dos meses puesto por el Ayuntamiento de Amoeiro para que abone unos 3.400 euros por los recibos correspondientes a 2010 y 2011.

Fuentes del obispado han señalado a Europa Press que se remiten a la nota oficial en respuesta a la reclamación que realiza este municipio ourensano, cuyo alcalde, el socialista Rafael Rodríguez Villarino, subrayó que el consistorio "cumple con la legalidad" al demandar a la Iglesia esta cantidad.

El comunicado al que se refieren las mismas fuentes, bajo el epígrafe 'Tributos locales. El caso del IBI', se limita a exponer que "los acuerdos de 1979 establecen para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI".

"Se trata de las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas", apunta.

A este respecto, recalca que, "por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas".

Exención para entidades sin fines lucrativos

A mayores, indica que "la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1., que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades".

"Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente", destaca.

Y, por último, asevera que "siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica que no está exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada".

"Por eso, afirmar que la Iglesia está exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (párking, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.)", concluye la nota de la Conferencia Episcopal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento