La Junta abre un plazo extraordinario para solicitar subvenciones en centros de la Mujer de Ciudad Real y Guadalajara

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se establece un plazo extraordinario para la solicitud de subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Ciudad Real y Guadalajara por renuncia de las entidades beneficiarias.
INSTITUTO DE LA MUJER CASTILLA-LA MANCHA
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se establece un plazo extraordinario para la solicitud de subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Ciudad Real y Guadalajara por renuncia de las entidades beneficiarias.

Según publica este lunes el DOCM y recoge Europa Press, el pasado 2 de enero de 2012 se publicó la Resolución de 30/12/2011, del Instituto, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012.

A la vista de las renuncias presentadas por las entidades beneficiarias de los Centros de la Mujer de las áreas comarcales GU-9 y CR-21, añade el texto, "se hace necesario abrir un nuevo plazo extraordinario para la presentación de solicitudes con el fin de garantizar la prestación del servicio en todo el ámbito territorial de la región".

Por ello, el Instituto de la Mujer resuelve establecer un plazo extraordinario de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOCM, para la presentación de solicitudes de subvención para la gestión del funcionamiento de los recursos del centro de la Mujer de la Demarcación territorial GU-y del Centro de la Mujer en la Demarcación territorial CR-21.

La resolución de concesión de las subvenciones para dichos Centros de la Mujer, podrá amparar gastos desde el día 1 de marzo de 2012 y, en caso de nuevas renuncias, se podrá resolver la concesión de la subvención a favor de la siguiente solicitud que cumpla los requisitos previstos en la Resolución de 30/12/2011, por la que se convocan dichas subvenciones.

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