Condenan al Ayuntamiento de Pontevedra a abonar a Sogama más de 300.000 euros

El juzgado ve "desconcertante" la actitud del consistorio y recuerda que se adhirió voluntariamente a este modelo de gestión de residuos
ayuntamiento de pontevedra
ayuntamiento de pontevedra
E.P.
ayuntamiento de pontevedra

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra ha condenado al Ayuntamiento pontevedrés a abonar más de 300.000 euros a Sogama, correspondientes a la diferencia entre lo facturado por la empresa de gestión de residuos durante los últimos cinco meses del año 2008 y lo reconocido por el gobierno local.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue dictada con fecha 21 de mayo de 2012, y estima íntegramente el recurso de reposición formulado por Sogama frente al acuerdo municipal del 23 de marzo de 2009.

La importancia de esta sentencia no radica tanto en el importe, que se refiere a las mensualidades de agosto a diciembre de 2008, como en el hecho de que pueda sentar unos criterios que se reproduzcan sobre el resto de los procesos judiciales en los que se impugnaron todas las facturas posteriores desde diciembre de 2008 hasta la actualidad.

Según han informado a Europa Press fuentes de la Consellería de Medio Ambiente, la deuda vencida del Ayuntamiento de Pontevedra con Sogama asciende a día de hoy a 2.738.005,42 euros, la segunda más elevada después de la Mancomunidade de O Morrazo.

ARGUMENTOS

Sogama mantiene que la resolución municipal impugnada debe ser anulada porque, para rebajar el precio a abonar a la empresa del total facturado por el período agosto-diciembre de 2008, la Junta de Gobierno Local se apoyó en un acuerdo del 29 de noviembre de 2004 declarado nulo en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El juzgado entiende que "es desconcertante la actitud mostrada por el ente local demandado", con la particularidad de que fue éste el que fijó el precio a pagar por la prestación del servicio "y lo hizo periódicamente, en forma sucesiva, en ocasiones parcial, de forma unilateral y sin acudir a ningún expediente formal sobre modificación de contrato".

Asimismo, reconoce que el Ayuntamiento de Pontevedra aceptó voluntariamente su integración en el modelo Sogama y la sustitución del precio inicialmente pactado para el tratamiento de los residuos urbanos en 1997 y la addenda de 1999, por lo que ahora "debe pasar por su propia declaración voluntaria y aceptar el precio unitario de referencia y su revisión anual según el IPC".

Finalmente, el fallo judicial impone al Ayuntamiento de Pontevedra el pago de los intereses de demora e intereses legales, pero no costas porque no han apreciado temeridad. Esto supone más de 100.000 euros de intereses por un semestre.

La sentencia que firma la magistrada titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, María Dolores López es bastante crítica con el Ayuntamiento de Pontevedra, cuyo proceder descalifica en varios puntos de la parte expositiva de 38 hojas, aunque no es firme, ya que cabe recurso ante el TSXG.

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Pontevedra fue uno de los primeros de Galicia en contratar con Sogama, vinculando el precio al coste de la energía. Las desavenencias del consistorio con Sogama vinieron más tarde con motivo de la aplicación de la cláusula para fijar el canon definitivo por tonelada para todos los ayuntamientos de Galicia (consensuado con la FEGAMP) y que se aplicaría, a partir del 1 de enero de 2004, a los municipios adscritos a su modelo a razón de 44 euros más 7% de IVA por tonelada de residuos sólidos urbanos tratada, vinculando las revisiones exclusivamente al incremento del IPC.

Pontevedra rechazó la aplicación de esta cláusula al entender que carecía de validez, pues la addenda al contrato de fecha 31 de marzo de 1999 no fue aprobada en el pleno municipal, considerando que el canon a aplicar es lo que abonaban hasta la fecha y sus actualizaciones se harían conforme al IPC, aplicando unilateralmente el descuento del precio de la energía.

El 17 de septiembre de 2010, el TSXG desestimó el contencioso interpuesto por Sogama por el impago de las facturas correspondientes a 2005, 2006, 2007 y de enero a julio del 2008. El motivo fue una cuestión formal, ya que Sogama tenía que haber impugnado los acuerdos uno a uno.

El actual equipo directivo ha corregido su estrategia impugnando todas las facturas una a una, y ahora ven esta primera sentencia favorable a sus intereses.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento