La Junta modifica los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional

Una segunda orden regula el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo

La Consejería de Hacienda ha publicado una orden por la que se modifican los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por Decreto el 12 de abril.

En concreto, según ha publicado el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, con carácter general, el premio de bingo se corresponderá con el 55,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

No obstante lo anterior, en los casos en que la sala de bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50 por 100.

En el supuesto que sólo se tuviera autorizada la modalidad de premio bingo acumulativo, se corresponderá con el 53,2 por 100 y si la única modalidad autorizada fuera la de gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 52 por 100.

Premio de prima

El premio de prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 6 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 4,5 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada además la modalidad del premio de bingo acumulativo o cuando, teniéndola, dicho premio hubiese alcanzado la cuantía máxima autorizada y del 3,5 por cien, cuando la sala tuviera autorizadas junto a esta modalidad de premio las de bingo acumulativo y gran prima.

El premio de gran prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 4,2 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 2,2 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada las modalidades de premio de bingo.

El reverso de los cartones

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, al igual que una segunda orden, también de la Consejería de Hacienda, que regula el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo.

El contenido del reverso de los cartones homologados para la práctica del juego del bingo incluirá, además de su correspondiente valor facial, el texto: "El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales confeccionados por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la consideración de efectos estancados"

"La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas".

El texto también prevé que la cantidad a distribuir en premios en cada partida será para el premio de línea un 8 por cien del valor facial de los cartones vendidos (7 ó 6 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo) y para el premio de bingo un 55,2 por cien del valor facial de los cartones vendidos —50,2; 52; 53,2 ó 50 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo—.

El premio de bingo acumulativo tendrá una cuantía máxima de 3.000, 4.500 ó 6.000 euros, el premio de prima una cuantía fija de 150, 200, 450, 600 ó 900 euros y el premio de gran prima tiene una cuantía fija de 500, 1.000, 2.000 ó 3.000 euros.

"En todas las salas de bingo existirán, a disposición del público y jugadores, varios ejemplares del reglamento del juego del bingo y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha. Tasa fiscal sobre el juego: 20 por cien del importe del cartón", concluye el texto.

Con esta nueva orden queda derogada expresamente la orden de 27 de mayo de 2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se estable el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo.

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