Condenado a un año y tres meses de cárcel a un individuo por romper el cristal de un coche y robar un radio-CD

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a un año y tres meses de cárcel por romper la ventanilla trasera de un vehículo y sustraer de su interior un radio-CD con un valor aproximado de 109 euros y un pen-drive de dos gigas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a un año y tres meses de cárcel por romper la ventanilla trasera de un vehículo y sustraer de su interior un radio-CD con un valor aproximado de 109 euros y un pen-drive de dos gigas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El suceso tuvo lugar el pasado mes de julio de 2010, cuando el individuo procedió a la sustracción "con ánimo de obtener lucro ilícito" en el coche, que estaba estacionado en la carretera de Santa Catalina de Murcia, según las mismas fuentes.

El Juzgado de lo Penal número Seis de Murcia ya condenó al individuo por estos hechos a un año y tres meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza las cosas en grado de tentativa.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando que la única prueba de cargo habría consistido en una huella encontrada en el cristal del turismo que estuvo estacionado todo el día en la puerta del domicilio del recurrente.

Asimismo, el individuo recuerda que en una primera declaración ante el Juzgado de Instrucción había dicho que "si las huellas habían aparecido en el vehículo sería el autor de los hechos", pero justifica que se referiría a un delito de robo por el que ya había sido condenado por conformidad en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Murcia y perpetrado el día 30 junio 2010.

Por último, alega que el testigo tenía problemas de visión y vio a la persona que salía del coche a 50 metros de distancia, no recordando con seguridad si tenía tatuajes en los brazos.

En segundo lugar, con carácter subsidiario, interesaba la imposición de la pena mínima de un año, dada la "escasa trascendencia social del hecho imputado y cuantía económica de los objetos supuestamente sustraídos, habiendo sido, además, indemnizado el perjudicado por la aseguradora".

En este sentido, el tribunal recuerda la seguridad ofrecida por las huellas dactilares para la correcta identificación de un individuo. En definitiva, determina que la sentencia realiza una correcta inferencia a partir de la identificación de la huella del cristal del vehículo fracturado, para concluir la autoría del acusado, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

Asimismo, el acusado indicó, como "explicación" de su negativa de la autoría, la diversa dinámica comisiva, en relación con la que habitualmente utiliza para cometer delitos del mismo tipo, señalando que entra por la ventana y que, por ello, difícilmente pueden aparecer huellas del pantalón. Dinámica que fue, "exactamente, la observada por el testigo presencial", recuerda el tribunal.

En la misma línea, el acusado declaró que nunca hubiese robado junto a su domicilio, alegación a la que se refiere el recurso. Sin embargo, el propio acusado mostró una seguridad tal, respecto de la no sustracción del radiocasete el vehículo, propiedad de alguien a quien manifiesta desconocer, a quien imputa mentir en ese extremo, que "sólo puede concluirse que participó en la comisión del delito imputado", según el tribunal.

Por último, la Audiencia explica que "no puede ignorarse, a su vez, que el acusado ha llegado a admitir que, si hubiera sido él, lo habría hecho bajo los efectos de las drogas, lo que difícilmente puede tenerse como negativa categórica de su autoría".

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