La Guardia Civil interviene medio millón de euros a un vecino de Vigo que intentaba sacarlos por Badajoz sin declarar

La patrulla territorial fiscal de la Guardia Civil de Badajoz ha intervenido a un vecino de Vigo, de 45 años de edad, medio millón de euros que intentaba sacar supuestamente del país sin declarar en la zona hispano-lusa de Caya, en Badajoz.
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La patrulla territorial fiscal de la Guardia Civil de Badajoz ha intervenido a un vecino de Vigo, de 45 años de edad, medio millón de euros que intentaba sacar supuestamente del país sin declarar en la zona hispano-lusa de Caya, en Badajoz.

En concreto, sobre las 11.00 horas, en la zona fronteriza hispano-lusa de Caya, término municipal de Badajoz, la Guardia Civil dentro de los servicios de prevención de movimientos y blanqueo de capitales en la entrada y salida del país, ha identificado al conductor de un turismo que circulaba por la autovía A-5 (Madrid-Lisboa).

Tras la identificación, han inspeccionado el vehículo, y han encontrado en el interior de una caja de zapatos y una mochila 525.890 euros de curso legal. Asimismo, el implicado no contaba con la declaración de la salida de capitales fuera del país.

El infractor ha manifestado entonces que ignoraba que tuviera que realizar la citada declaración para salir del país y que el dinero había sido obtenido del cobro de facturas de la venta de pescado en las localidades andaluzas de Córdoba y Sevilla, aunque no ha presentado dicha documentación.

Expediente sancionador

Ahora el propietario del dinero tendrá que acreditar su legal procedencia, sin perjuicio del expediente sancionador abierto, explica el Ministerio del Interior en una nota de prensa.

Recuerda al respecto que la salida o entrada en el territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, deberá ser declarada con carácter previo al movimiento de los medios de pago transportados, así como el movimiento por el territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros.

Las sanciones a las que se enfrentan son a la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico.

En los casos de que los medios de pago fueran hallados de forma clara la intención de ocultarlos o no resulte debidamente acreditado el origen, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.

Los hechos, constitutivos de una infracción a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior y Prevención de Blanqueo de Capitales.

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