Un pleno al mes o grupo mixto, novedades del borrador de Reglamento Orgánico del Ayuntamiento

El Consistorio ha iniciado la tramitación de un nuevo reglamento orgánico para adaptarlo a la Ley de Modernización
Pleno Del Ayuntamiento De Pamplona.
Pleno Del Ayuntamiento De Pamplona.
EUROPA PRESS
Pleno Del Ayuntamiento De Pamplona.

El Ayuntamiento de Pamplona ha iniciado la tramitación de un nuevo Reglamento Orgánico, todavía en fase de borrador, que regule la organización y el funcionamiento del pleno municipal y que se adapte a la nueva legislación. El borrador consta de una exposición de motivos, 122 artículos repartidos en ocho títulos, tres disposiciones adicionales y una disposición derogatoria. Entre las principales novedades recoge un pleno al mes, el grupo mixto o la iniciativa de los grupos políticos para aprobar normas.

Con este borrador se pretende actualizar el reglamento y adaptarlo a la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local o Ley de Grandes Ciudades que, entre otros aspectos, establece que el pleno es "un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas". El poder legislativo recae sobre el pleno y el ejecutivo sobre la Junta de Gobierno Local y el alcalde.

El texto ya ha sido remitido a los grupos municipales para que aporten sugerencias. Para su aprobación debe pasar por Junta de Gobierno Local y por comisión para que se le dé el pase a pleno, donde deberá ser ratificado por mayoría absoluta. El Reglamento Orgánico vigente fue aprobado en Pleno el 27 de febrero de 1998 y entró en vigor en el mes de marzo de ese mismo año.

Grupo mixto y estatuto de los concejales

El Título I recoge las disposiciones generales del borrador de Reglamento Orgánico en las que se define el pleno como órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal, formado por el alcalde y los concejales. El pleno dispondrá asimismo de comisiones, formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan.

El Título II expone el estatuto de los concejales con novedades legislativas como la configuración del grupo mixto. A él se sumarán los partidos o coaliciones que no obtengan tres concejales como mínimo. El título recoge también los derechos y deberes de los concejales (retribuciones, indemnizaciones, comportamiento, responsabilidad...), el derecho a la información y la constitución de los grupos municipales.

Un pleno al mes

Los Títulos III, IV y V recogen la organización y funcionamiento del pleno, incorporando al reglamento el nuevo régimen de la Junta de Portavoces como órgano consultivo del presidente, los mecanismos propios de la naturaleza similar a la parlamentaria que tras la Ley de Modernización del Gobierno Local ha asumido el pleno y el procedimiento de aprobación de actos administrativos. El borrador recoge una periodicidad menor de celebraciones de pleno, que pasarían de las dos actuales el primer jueves y el tercer viernes de mes a una sesión ordinaria el último jueves de cada mes.

El voto de los concejales es personal e indelegable. Ningún edil podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del pleno al año. Esa sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada y si no se celebrase en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce del mediodía.

El pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Asimismo los títulos plasman como novedad respecto al anterior texto que el presidente del Pleno puede no ser el alcalde si este delega, se fija un desarrollo de las sesiones atendiendo a la naturaleza de los asuntos, se determinan los tiempos de exposición y debate por parte de los concejales y se califican las iniciativas y se les asigna un procedimiento concreto. La participación de los ciudadanos en el pleno se regulará conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Propuestas y proposiciones

El Título VI regula el procedimiento de adopción de acuerdos. El pleno, señala el borrador, adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos, con la firma de su portavoz, o de las demás entidades y órganos previstos en la normativa vigente. Los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del equipo de gobierno se denominarán propuestas; los de los demás concejales y grupos políticos, proposiciones. Se regula igualmente un procedimiento especial para la tramitación y aprobación del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento.

El siguiente Título, el VII, se detiene en las nuevas posibilidades de las comisiones, tanto permanentes como no permanentes. Una de las novedades es que las comisiones permanentes pueden recibir delegaciones por parte del pleno. Además, las comisiones que deban conocer de los asuntos que se someten a la decisión del pleno, se celebrarán con una antelación de al menos 7 días naturales respecto a la fecha de celebración de cada sesión plenaria, salvo casos de urgencia.

Por último, el Título VIII recoge instrumentos de información, impulso y control de la gestión municipal. Se establecen fórmulas como las preguntas y los ruegos al equipo de gobierno, y se mencionan las declaraciones institucionales, la cuestión de confianza y la moción de censura. Asimismo se establece con carácter anual un debate general de política municipal.

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