Una sentencia del TSJR obliga a cambiar la Ordenanza municipal de antenas de móvil en materia de distancias

Dice que se "extralimitan" las competencias del Ayuntamiento al colocar un mínimo de 75 metros entre centros educativos o sanitarios
Antenas Telefonía
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EUROPA PRESS
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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obligará a modificar parte de la Ordenanza Municipal de instalación de telefonía móvil, ya que considera que se "extralimitan" las competencias municipales al establecer una distancia mínima de 75 metros entre instalaciones en centros educativos, sanitarios, culturales o asistenciales.

Así lo ha explicado el portavoz del equipo de Gobierno municipal, Miguel Sáinz, quien ha señalado que, con este fallo, se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por France Telecom España contra la Ordenanza municipal sobre Instalaciones de los equipos y elementos de Telecomunicación aprobada en septiembre de 2010.

Esta sentencia anula varios artículos de la ordenanza municipal relativos a limitaciones en las instalaciones de antenas de telefonía móvil porque la regulación de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones "es una competencia básica y exclusiva estatal".

"La sentencia determina que hay una extralimitación competencial del Ayuntamiento de Logroño porque es el Estado de forma básica y exclusiva el que puede establecer la regulación y el control de los niveles de emisión", ha señalado Sáinz.

El portavoz ha incidido en que la sentencia -de fecha 8 de marzo- se basa en la nueva jurisprudencia en la materia dictada por los Tribunales Constitucional y Supremo, con fallos pronunciados en los últimos meses de 2011 y principios de 2012.

En concreto los artículos anulados por la sentencia son el 5.1 en sus apartados a, b y c; y los artículos 11 y 19, que se deberán eliminar de forma completa, y además se modifica el artículo 13 en uno de sus párrafos.

En estos artículos se establecía que no podían instalarse antenas a menos de 75 metros de equipamientos culturales y centros de enseñanza y de centros asistenciales y sanitarios o parcelas dotacionales calificadas para estos usos; así como en espacios libres públicos (parques, zonas de recreo).

También hacían referencia a que los operadores debían entregar documentación adicional a la que exigía el Estado y a la elaboración de un plan municipal específico de inspecciones. "Es un tema complejo -ha dicho Sáinz- Vamos a acatar la sentencia y no se va a recurrir, porque cuenta con argumentos contundentes y técnicamente más que aceptables".

"volver a estudiar" las ubicaciones.

La sentencia mantiene las limitaciones de las instalaciones por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas y en edificios declarados de interés cultural y su entorno o en edificios protegidos. De este modo, el portavoz ha afirmado que "se volverán a estudiar algunas de las ubicaciones propuestas por las operadoras y que se rechazaron de acuerdo con estos parámetros".

Sáinz ha señalado que, en este momento, existen en Logroño 106 antenas de telefonía móvil en 64 ubicaciones diferentes. Las operadoras habían propuesto entre 12 y 19 antenas que podrían estar afectadas por la sentencia, "que serán las que se vuelvan a analizar, lo que no quiere decir que, si están instaladas, se vayan a quedar".

La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Con el objeto de cumplir esta sentencia, el Ayuntamiento de Logroño modificará la ordenanza municipal anulando los mencionados artículos "para que contemos con una normativa ajustada al derecho". Sáinz ha subrayado que "todas las antenas de Logroño siguen sometidas a un proceso de revisión continuo", con la presentación de certificaciones "y con lo necesario para cumplir con el resto de la ordenanza".

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