La Audiencia rechaza recusar al juez de Contsa por no acreditarse "amistad" con los administradores

La fiscal jefe, que se opone a la recusación, cuestiona que el juez dirija un máster y lo califica de "chocante"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por el propietario de Contsa Corporación Empresarial, José Salas Burzón, contra el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla, Eduardo Gómez López, por la posible "connivencia" entre el magistrado y los administradores concursales de la empresa al ser el primero director de un máster en el que fueron contratados dos de los tres administradores concursales de Contsa.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial rechaza la recusación planteada por José Salas argumentando que "no se ha acreditado" la amistad íntima del magistrado con los administradores concursales, ya que todos ellos "lo niegan y no hay dato objetivo alguno que hiciera sospechar la más leve contradicción con esa negativa".

Al hilo de ello, señala que "la circunstancia de que los administradores concursales formen parte del claustro" de un máster académico en Administración Concursal que dirige el juez recusado "no puede suponer un indicio de esa amistad, y mucho menos de su naturaleza de íntima, ya que no es en virtud de esa consideración, sino de los conocimientos técnicos del profesorado, la justificación del nombramiento".

En segundo lugar, la Audiencia Provincial dice que no ha quedado acreditado que los administradores concursales "estén subordinados o lo hayan estado al juez recusado, más allá del propio desarrollo del cargo de administrador recusado, toda vez que la relación académica proveniente del máster en modo alguno puede considerarse como una subordinación laboral o profesional que no cabe ni en el plano pedagógico ni en el científico".

José Salas también acusó al magistrado de "connivencia" al haber suspendido una demanda de responsabilidad de 5,8 millones de euros contra los administradores concursales por "daños y perjuicios" a los bienes de la empresa debido a su presunta falta de diligencia.

No obstante, la Sección Octava asevera que los administradores concursales "no tienen la consideración de parte en el proceso en el que actúan y, aunque sí pudieran tener esa naturaleza en el proceso en el que se le exigieran responsabilidades, la recusación se formula en el proceso principal del concurso", en el cual, insiste la Audiencia, los administradores "no tienen la consideración de parte".

La fiscalía rechazó la recusación

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, emitió el 9 de mayo un informe, consultado por Europa Press, en el que rechazaba la recusación planteada al entender que "no se ha probado amistad íntima ni subordinación entre los administradores y el juez", añadiendo que "no es lo mismo amistad que buena relación siempre deseable entre el juez y un órgano que tiene la función pública por Ley de auxiliar al juez".

"Que de ello derive una cierta amistad es explicable, pero que sea íntima no puede deducirse de una mera relación que debe desarrollarse conforme a la Ley", señala, aseverando que el hecho de que "la suspensión del pleito de responsabilidad frente a los administradores no esté prevista" en la Ley de Enjuiciamiento Civil "no quiere decir que sea una decisión arbitraria, pues está razonada y sobre todo es impugnable mediante los recursos, y además ha sido impugnada".

Al hilo, indica que el hecho de que "haya habido una cierta dilación en la tramitación del recurso contra el auto de suspensión tampoco tiene que ser fruto de una excesiva amistad, pues sabida es la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los juzgados mercantiles", de manera que "no cabe hacer suposiciones en contra de un órgano que debe ser y es imparcial mientras no se pruebe lo contrario".

"Menos aún puede existir subordinación laboral o profesional por el hecho de que el juez sea director de un máster oficial y ponentes o profesores los administradores concursales", argumenta, ya que "en el plano pedagógico y científico no cabe subordinación alguna y no vemos qué otro modo de subordinación puede existir, salvo el señalamiento de orientaciones muy generales a la hora de diseñar un máster y su programa".

Posible infracción disciplinaria

No obstante, la fiscal jefe dice que nada de esto impide que la Sala "muestre una opinión desfavorable para este tipo de situaciones que, desde el punto de vista de la ética social y de la más pura honestidad, puede parecernos chocante cuando menos, visto que el tiempo de dedicación a este menester pedagógico y también lucrativo, necesariamente se ha de sustraer a las tareas propias de la función jurisdiccional en mayor o menor medida, y que desde el punto de vista económico puede favorecer a determinadas personas con preferencia a otras por muy diversos motivos".

Para finalizar, dice que una cosa es que esto pueda considerarse una infracción disciplinaria, "y de ello deba darse cuenta al Consejo General del Poder Judicial o al presidente del TSJA", y otra "muy distinta es que un juez deba ser recusado por causas que no vienen contempladas en la Ley y que no están probadas".

El dueño de Consta estuvo encarcelado desde el 3 de octubre de 2008 hasta el 23 de junio de 2010, imputado por los presuntos delitos de estafa piramidal, administración desleal, falsedad contable e insolvencia punible.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento