TSJCM se declarara incompetente ante la querella presentada por la Junta contra Araújo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se ha declarado incompetente ante la querella que el Gobierno de María Dolores Cospedal ha presentando contra la exvicepresidenta del Gobierno de José María Barreda --María Luisa Araújo--, contra la exconsejera de Cultura --Soledad Herrero-- y contra el expresidente de la empresa pública Gicaman --Juan Cámara Fernández de Sevilla-- por supuesto "fraude funcionarial" en relación con la compraventa en 2008 de un inmueble de Ciudad Real.
Barreda Y María Luisa Araújo, Consejera De Economía
Barreda Y María Luisa Araújo, Consejera De Economía
EUROPA PRESS/JCCM
Barreda Y María Luisa Araújo, Consejera De Economía

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se ha declarado incompetente ante la querella que el Gobierno de María Dolores Cospedal ha presentando contra la exvicepresidenta del Gobierno de José María Barreda —María Luisa Araújo—, contra la exconsejera de Cultura —Soledad Herrero— y contra el expresidente de la empresa pública Gicaman —Juan Cámara Fernández de Sevilla— por supuesto "fraude funcionarial" en relación con la compraventa en 2008 de un inmueble de Ciudad Real.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala, sin pronunciarse sobre dicha querella, remite las actuaciones al Juzgado Decano de Toledo para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda. Dice el alto tribunal castellano-manchego que contra la misma pueden interponerse recurso de súplica en el plazo de tres días.

No son personas aforadas

El Tribunal recuerda que la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM solo puede venir justificada por la condición de aforadas de alguna de las personas contra las que se formula la querella criminal.

Aunque en la querella presentada se invoca expresamente la condición de altos cargos del Gobierno regional de dos de las querelladas —Araújo y Herrero—, la sala dice que "es notorio que las anteriormente citadas aunque desempeñaron esos cargos en el Consejo de Gobierno de la Junta en la fecha de los hechos relatados, no pertenecen en la actualidad al citado Gobierno, ni tampoco —ni ellas ni los dos otros querellados— a las Cortes regionales".

Así, la sala argumenta su incompetencia ante esta querella por la aplicación de la misma doctrina que ya mantuvo el TSJCM con motivo del incendio forestal de Guadalajara de 2007, cuando remitió la causa al Juzgado de instrucción nº1 de Sigüenza en las diligencias previas seguidas por el incendio forestal, homicidio imprudente y lesiones, respecto de la posible imputación en la misma de la que en el momento de los hechos desempeñaba la Consejería de Medio Ambiente.

Para ese caso concreto apela el TSJCM a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que en relación al fuero de los diputados y los senadores, determina que si al iniciarse la acción penal se gozaba de la condición de parlamentario y posteriormente se perdía tal condición, la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción sería correcta y no se vulnera ningún derecho fundamental.

Por otro lado, el TC razona que el interés decae cuando se pierde la condición de parlamentario y no cabe temer que el juzgador se sienta cohibido por el peso institucional de la representación popular o abrumado por la trascendencia de su decisión en la composición de la Cámara.

Es por ello que la Sala de lo Civil y Penal remite al Juzgado de Instrucción del Partido Judicial de Toledo, que por turno corresponda, la admisión a trámite y, en su caso, el inicio de la causa penal por esta querella, pues ha sido en Toledo, como declara el Ministerio Fiscal, donde se habrían instrumentado y firmado los acuerdos y el convenio que constituyen la maniobra artificialmente empleada para acometer el delito de fraude imputado.

Reacción del querellante

Fuentes del Gobierno regional han explicado a Europa Press que la Junta presentó la querella ante este Tribunal al entender que los querellados podían reunir las condiciones de aforamiento.

De este modo, señalan que el Tribunal se ha limitado a señalar que los querellados no son personas aforadas, tratándose de una decisión estrictamente procesal que no entra en el fondo de la cuestión.

ANTECEDENTES

La querella, que fue presentada el 4 de mayo ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, también estaba dirigida contra Manuel Sánchez-Montañés, administrador de la sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández SL, empresa a la que se compró el inmueble.

En concreto, el escrito recoge que en octubre de 2008 la empresa pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (Gicaman) —por mandato de la Junta— adquiere de la sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández un inmueble de la calle Ronda de Ciruela número 24 de Ciudad Real, con una superficie construida de 412 metros cuadrados, por un precio de 4.538.924 euros, cuando dicha sociedad compró este inmueble en 2006 a la Cruz Roja por valor de 3.353.647 euros.

De este modo, la querella señala que se produjo "una elevación injustificada en el precio de compra" del inmueble. "Esta diferencia de más de un millón de euros carece de justificación, tratándose de un inmueble que es definido en múltiples ocasiones como objeto de rehabilitación" y que a día de hoy "continúa estando en mal estado de conservación y no está incluido en el catálogo de bienes y espacios protegidos ni tampoco ocupado por oficinas públicas".

La Junta considera así que se ha podido cometer un fraude funcionarial tipificado en el Código Penal, que señala que "la autoridad o funcionario público que "se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Por ello se suplica al Juzgado que admita este escrito y proceda de inmediato a la incoación de diligencias previas para averiguar los hechos y determinar las personas criminalmente responsables.

La Junta considera así que se ha podido cometer un fraude funcionarial tipificado en el Código Penal, que señala que "la autoridad o funcionario público que "se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Por ello se suplica al Juzgado que admita este escrito y proceda de inmediato a la incoación de diligencias previas para averiguar los hechos y determinar las personas criminalmente responsables.

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