El Gobierno vasco flexibiliza los criterios de adopción de niños para mayores de 45 años

El Ejecutivo quiere eliminar el requisito de que entre los padres y el menor no podrá haber más de 44 años de diferencia

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco va a modificar el decreto que regula los procesos de adopción de menores de edad para eliminar el requisito que establece que entre los padres y el menor no podrá haber más de 44 años de diferencia.

El objetivo es eliminar del actual decreto este límite de edad que figura como un criterio excluyente, es decir, que de persistir ese límite una persona de 45 años nunca podría adoptar a un recién nacido.

Según ha informado el Ejecutivo autónomo, la modificación del decreto será efectiva una vez que se cumplimente toda la tramitación legal en el seno del Gobierno y se complete el período de alegaciones.

El Departamento de Asuntos Sociales informó este pasado miércoles de su propuesta al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, el foro donde se acuerdan las principales estrategias relativas a la calidad en la gestión, atención y cohesión del sistema de servicios sociales y que está integrado por diputaciones, ayuntamientos y el propio departamento.

Así, el nuevo decreto regulará la actuación que deberán seguir las diputaciones forales, que son las responsables en materia de gestión de la adopción de menores. La eliminación de la diferencia de edad como criterio excluyente y dejándolo como un criterio de valoración por parte de los técnicos encargados de decidir sobre la idoneidad de la adopción, es una decisión que se ha adoptado en vista de que se trataba de una medida discriminatoria.

Esta posición del Gobierno es avalada por el Ararteko, quien en su momento ya abogó en una recomendación por eliminar la diferencia de edad como criterio de exclusión porque resultaba discriminatorio cuando no se tenía en cuenta para otro tipo de cosas. Además, el convenio de la Unión Europea sobre adopción también establece la eliminación de la diferencia de edad y se encuentra en vigor desde septiembre del año pasado.

Además, hasta ahora la diferencia de edad no se tenía en cuenta cuando la persona solicitante o la pareja quería adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales. Es decir, a grupos de hermanos en reagrupamiento familiar, a menores con alguna discapacidad o problemas de salud especiales, a niños mayores de siete años y a menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.

Esta medida, que siempre tendrá como límite el interés superior del menor, está en la línea de las actuaciones encaminadas a la eliminación de los factores de exclusión por razón de edad.

ESTABILIDAD

La consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, ha subrayado que "para determinar la idoneidad o no de una persona como adoptante, hay que tener en cuenta diversos factores de la vida en cuanto a su capacidad como padre o madre, entre los que la edad debe ser valorada como un criterio más, pero no constituir un elemento previo de exclusión".

La consejera ha recalcado que el Gobierno va a seguir adelante con este propósito porque se trata de "un paso que elimina exclusiones preventivas y a favor de la igualdad de todos los ciudadanos".

"Hoy personas con más madurez tienen mejores condiciones de tipo económico y de estabilidad emocional para poder adoptar. Y es el pensar en lo mejor para el menor lo que aconseja eliminar este criterio excluyente y considerarlo únicamente como un factor a tener en cuenta, flexibilizando así los criterios de adopción", ha concluido.

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