Hacienda refuerza el control sobre las remesas de inmigrantes para luchar contra el blanqueo

Las claves:
  • Sobre operaciones de cambio de moneda que excedan los 6.000 euros y transferencias al exterior que superen los 3.000 euros.
  • Entrará en vigor dentro de seis meses.
  • El interesado deberá aportar nombre, apellido, NIF y domicilio.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha estrechado el control de las operaciones de cambio de moneda y de transferencias al exterior, popularmente conocidas como las remesas de los inmigrantes, obligando a estos establecimientos a identificar a sus clientes cuando una transferencia supere los 3.000 euros, como ocurre con las entidades bancarias.

Según esta resolución, publicada ayer en el BOE y que entrará en vigor dentro de seis meses, la sensibilidad de estas dos áreas de negocio obliga a aplicar medidas adicionales de conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales.

En los últimos años, la actividad de gestión de transferencias con el exterior se ha convertido en uno de los negocios españoles con mayor crecimiento.

Esto se debe al hecho de que su base principal de potenciales clientes, los extranjeros que residen en España, se haya cuadriplicado en los últimos ocho años.

Con esta nueva medida, todos los ciudadanos que realicen actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias de capitales con el exterior deberán someterse a nuevas exigencias de identificación que el establecimiento deberá comunicar al Servicio de Prevención de Blanqueos de Capitales (Seplac).

La resolución excluye las operaciones que sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad con independencia de que las mismas sean realizadas directamente o a través de mediadores.

Además, se establece que sólo se requerirá identificación cuando los clientes realicen transferencias al extranjero por un importe superior a los 3.000 euros, bien sea de una sola vez o acumulado en cada trimestre anual, mientras que en las operaciones de cambio de moneda el límite se sitúa en los 6.000 euros.

Nombre, apellidos, NIF y domicilio

En los formularios de identificación debe figurar el nombre y los apellidos del ciudadano que va a realizar la operación, su NIF, su domicilio en España, ya sea temporal o permanente, así como la moneda y el importe de la operación.

En el caso de que sea una empresa la que realice la operación, debe figurar su denominación y el nombre y apellidos de algún representante.

Además, se deben incluir los datos del beneficiario de la transferencia, indicando el país de destino, el tipo concreto de la operación, y el concepto por el que se realiza la misma.

El documento deberá ser firmado por los clientes y por un empleado del establecimiento.

En el caso de que el cliente no pudiese o se negase a aportar dicha documentación, el establecimiento no ejecutará la operación pero está obligado a registrarla junto con los datos que haya podido obtener e incluirlos en la comunicación mensual de operaciones al Seplac.

Cuando las transferencias se realicen a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos se exigirá la identidad del cliente a través de la aportación de una clave de identificación y los fondos deberán ser ingresados en una cuenta corriente abierta en España a nombre del establecimiento.

Base de datos

En este contexto, la resolución obliga a los establecimientos a conservar durante seis años la copia de los documentos exigidos para la identificación de los clientes, así como los originales de los formularios que acrediten la realización de todas las operaciones ejecutadas en su red.

Esta información debe ser incluida en una red de soporte informático que permita facilitar los datos al Seplac o a cualquier otro órgano legalmente habilitado.

También se requiere que el establecimiento cree procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación de estas operaciones.

Tendrán que precisar claramente su política de admisión de clientes con una descripción de aquellos que potencialmente puedan implicar un riesgo superior al promedio y establecerán una relación de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculados con el bloqueo de capitales.

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