El Supremo eleva a 17 años de cárcel la pena al vecino de Torreperogil que asesinó a su lindero

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 17 años de cárcel la condena impuesta al vecino de Torreperogil (Jaén), identificado como F.R.R., que mató y prendió fuego al lindero de su finca ubicada en dicha localidad, una sentencia que ha sido dictada rechazando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo condenaba a 14 años y medio de prisión por homicidio atendiendo a que el acusado "no se ensañó" con su lindero.

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 17 años de cárcel la condena impuesta al vecino de Torreperogil (Jaén), identificado como F.R.R., que mató y prendió fuego al lindero de su finca ubicada en dicha localidad, una sentencia que ha sido dictada rechazando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo condenaba a 14 años y medio de prisión por homicidio atendiendo a que el acusado "no se ensañó" con su lindero.

En la resolución judicial del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da la razón a la Audiencia Provincial de Jaén, toda vez que esta Sala lo condenó a 17 años atendiendo al veredicto de culpabilidad por asesinato del Jurado Popular que lo enjuició en marzo de 2011. Así, cabe recordar que un año antes, un jurado también lo había culpado de asesinato en otra vista —sin apreciar ensañamiento sino alevosía— y había sido condenado a 15 años de cárcel, aunque el juicio fue repetido por orden del TSJA tras recurrir esta sentencia la defensa del acusado y la acusación particular.

De su lado, el Supremo cree que la agresión con el hacha debe calificarse de alevosa por desvalimiento de la víctima, tal y como lo había declarado el Tribunal del Jurado, por contra de lo que aceptó el TSJA, que sostiene que "no hay alevosía si cuando aparece el 'animus necandi' no existe esa inferioridad total, habiéndose producido como consecuencia del devenir de la agresión misma", si bien aprecia que "no puede decirse que exista una total indefensión de la víctima, sino más bien una clara superioridad —física y medial— del agresor".

Según manifiesta en su fallo el TS, los hechos ocurridos en mayo de 2008 sucedieron en el contexto de una disputa meramente verbal entre dos personas enemistadas en la soledad del campo, cuando el acusado toma el hacha y una azadilla para acometer con ánimo homicida a su contrario, octogenario de 81 años, que se encuentra desarmado de cualquier instrumento defensivo.

Ante lo mencionado, su única acción consiste en huir, siendo perseguido por el agresor, 20 años más joven, que le alcanza enseguida y, por la espalda, le golpea en la cabeza con el hacha, cayendo aquel al suelo, conmocionado al no ser el golpe de hacha mortal de necesidad, como informaron los médicos-forenses, por lo que la acción debe calificarse de alevosa por desvalimiento de la víctima.

Según los hechos probados, el procesado acudió el 29 de mayo de 2008 a su parcela de cepas situada en el paraje Dehesa del Espinar, donde se encontró a la que iba a ser su víctima, un hombre de 81 años de edad con el que mantenía un litigio penal por la determinación de sus lindes y al que finalmente mató propinándole un hachazo en la cabeza por detrás y rociándolo más tarde con gasolina y prendiéndole fuego. El agredido falleció así debido a las quemaduras de más del 90 por ciento de su cuerpo, con asfixia por inhalación de gases.

Así las cosas, el Tribunal Supremo, de conformidad con el contenido del veredicto del Tribunal del Jurado que ha juzgado la presente causa, condena al acusado F.R.R. como autor criminal y civilmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho, a la pena de 17 años de prisión, privación de residir en Torreperogil durante diez años y prohibición de aproximarse a la viuda e hijos del fallecido por igual período.

Además, el acusado indemnizará a la mujer de la víctima en 120.000 euros y a los cuatro hijos del fallecido en la cantidad de 20.000 euros a cada uno de ellos.

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