Gobierno vasco otorga validez para impartir clase a los títulos de idiomas que no sean de la Escuela Oficial

El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que regula los requisitos necesarios para ejercer la docencia en lengua extranjera. La norma concebida por el Departamento Educación, Universidades e Investigación establece las acreditaciones de entidades distintas a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) y las referencias en el Marco común europeo que tendrán validez acreditativa.
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños, Profesor
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EUROPA PRESS
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El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que regula los requisitos necesarios para ejercer la docencia en lengua extranjera. La norma concebida por el Departamento Educación, Universidades e Investigación establece las acreditaciones de entidades distintas a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) y las referencias en el Marco común europeo que tendrán validez acreditativa.

A día de hoy, la normativa estatal establece que el nivel necesario para dar clases en otros idiomas es el B2, y la interpretación que se hace habitualmente de la misma lo limita a las titulaciones que ofrece la Escuela Oficial de Idiomas, según ha explicado el Ejecutivo vasco en un comunicado.

En cuanto el decreto se publique en el Boletín oficial del País Vasco, títulos como los ofrecidos por la universidad de Cambridge (First, Advance), los del ministerio de Educación francés (DELF) o los del Instituto Goethe (Goethe-Zertifikat) servirán para dar clase de asignaturas como matemáticas, física o ciencias sociales en los idiomas correspondientes.

"Esta norma acaba con una situación injusta y evita que los profesores pierdan tiempo y dinero en hacer nuevos exámenes cuando posean titulaciones con todas las garantías", ha explicado la consejera de Educación, Universidades e Investigación, Isabel Celaá.

El decreto también marca el camino a seguir para mantener vivo el catálogo de titulaciones que servirán para ejercer la docencia en idiomas extranjeros. De esta manera, será responsabilidad del consejero de Educación mantener actualizado el anexo de la norma en la que están comprendidos los títulos aceptados.

Asimismo, el texto legal establece otras vías alternativas, como tener una licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación o el grado equivalente, o tener una diplomatura en Traducción e Interpretación.

En el caso concreto de la educación primaria, se requerirá ser maestro con la habilitación o especialidad en lengua extranjera. En todos los casos, estas titulaciones se habrán debido cursar en el idioma en el que se quiera dar clase.

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