La Audiencia no decreta demoler una vivienda ilegal al estar en una urbanización "de facto"

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido no ordenar la demolición de la ampliación de una vivienda con porche ubicada en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, al entender que se trata en una urbanización "de facto" con acerado, alumbrado, suministro de aguas y accesos y calles asfaltadas para el tráfico rodado.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido no ordenar la demolición de la ampliación de una vivienda con porche ubicada en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, al entender que se trata en una urbanización "de facto" con acerado, alumbrado, suministro de aguas y accesos y calles asfaltadas para el tráfico rodado.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirma de esta manera el fallo del Juzgado de lo Penal número 7 que condenaba a un matrimonio, F.P.N. y M.J.G., a seis meses de cárcel por estos hechos, aunque no decretaba la demolición de la ampliación de la casa y del porche al estar en vía de ser regularizado, lo que fue recurrido por la Fiscalía.

Así, se trata de la segunda sentencia de las mismas características que dicta la Sección Séptima en las últimas semanas, ya que recientemente revocó un fallo que ordenaba demoler una vivienda de dos plantas construida sin licencia y en suelo rústico del paraje de Las Minas, en la localidad de Castilblanco de los Arroyos, al estar también en una urbanización "de facto".

La Audiencia Provincial considera probado que los dos acusados adquirieron en noviembre de 2005 parte de una finca rústica conocida como 'Matachica' en la que existía una vivienda primitiva de 61 metros cuadrados y una piscina de 72 metros cuadrados, que data como mínimo de 1996. Tras ello, ampliaron el inmueble construyendo 50 metros cuadrados de nueva planta y un porche adosado de 31 metros, todo ello "sin solicitar ningún tipo de licencia municipal".

Tras señalar que en dicho paraje, calificado como suelo no urbanizable, se han realizado "numerosas" edificaciones, la Audiencia Provincial indica que el Ayuntamiento de Alcalá abrió procedimiento para la restauración del orden jurídico perturbado por la ejecución de obras sin licencia.

Demoler "no es la regla general"

La Audiencia rechaza el recurso de la Fiscalía, que solicitaba la demolición de lo construido, y señala que, "como punto de partida, hemos de afirmar que la demolición no es la regla general en caso de condena", sino que se trata "de una medida a adoptar en función de cada caso concreto".

Al hilo, hace alusión al caso concreto de la sentencia referida a 'Las Minas', dictada por la misma Sección Séptima, y señala que, "si bien se refiere a otro paraje, puede decirse que nos hallamos ante un supuesto similar de urbanización de hecho con acerado, alumbrado, suministro de aguas y accesos y calles asfaltadas para el tráfico rodado".

En esta línea, señala que así se desprende de las fotografías aportadas a la causa y de la declaración de los policías locales en el juicio, que "legaron a hablar de que en la zona vivían unas 100 familias", a lo que se suma que "consta la existencia de una comunidad de propietarios constituida".

La demolición "ya está acordada en sede administrativa"

Además, argumenta que lo construido "no fue tanto una edificación de nueva planta, sino un exceso sobre lo preexistente, lo que de alguna manera relativiza la afectación del bien jurídico protegido", a lo que se suma que la demolición de lo "indebidamente construido" que reclama la Fiscalía "ya está acordada en sede administrativa".

"Todo lo dicho ha de ponerse necesariamente en relación con el hecho de que la propia administración sancionadora está en mejores condiciones para evaluar el futuro urbanístico de la zona en cuestión cara a la posible regularización de las construcciones allí consolidadas", concluye.

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