El TSJC condena a Sniace a pagar 602.000 euros en concepto de canon de saneamiento de 2008

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la liquidación por importe de 602.796 euros euros que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria giró a Sniace en concepto de canon de saneamiento por el consumo realizado en el tercer trimestre del año 2008.
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la liquidación por importe de 602.796 euros euros que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria giró a Sniace en concepto de canon de saneamiento por el consumo realizado en el tercer trimestre del año 2008.

El TSJC desestima íntegramente el recurso interpuesto por la compañía el 2 de octubre de 2009 contra la resolución del Gobierno de Cantabria que rechazaba la reclamación inicial de Sniace contra la citada liquidación.

Así, Sniace solicitó que se declarara la nulidad de la resolución de la Junta Económico Administrativa de la Consejería de Economía de 25 de junio de 2009 por la que se desestimaba su reclamación por ser contraria al ordenamiento jurídico. Por su parte, el Gobierno solicitó la desestimación del recurso por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnaban.

La empresa sostiene frente a la resolución impugnada —al igual que en otros procedimientos interpuestos por ésta frente a diferentes liquidaciones giradas por el Gobierno de Cantabria por reclamación del canon de saneamiento en otros periodos— la falta de motivación de la liquidación, la incorrecta determinación del valor de los parámetros para la obtención de la carga contaminante, la justificación errónea de la no aplicación del coeficiente de regulación por "manifiesta inactividad de la Administración", el "enriquecimiento injusto" por parte de la Administración y que el reglamento del régimen económico del valor de los parámetros para obtener la carga contaminante vulnera la Constitución.

Por su parte, la Administración se opone a todos estos argumentos y señala la "similitud" de las mismas con otras ya resueltas por la Sala. El Gobierno se opone al recurso esgrimiendo que la determinación del valor de los parámetros se ha efectuado en función de los datos suministrados por Sniace; o que el Tribunal ya ha rechazado la vulneración del principio de reserva de ley y que las liquidaciones están suficientemente motivadas, entre otras razones.

El TSJC recuerda que ya ha resuelto cuestiones planteadas por las mismas partes en otros recursos, también por liquidaciones del canon de saneamiento, y que suponen una "reiteración", por lo que en este caso debe seguir "el mismo criterio" por el principio de unidad de doctrina, seguridad jurídica y "razones de coherencia".

De ahí que se remita a la fundamentación jurídica de las sentencias anteriores sobre el mismo asunto, concretamente a su sentencia contra el recurso de Sniace de 29 de septiembre de 2010, que aducía motivos "idénticos" a los actuales".

En esta sentencia, el Tribunal desestima todos los motivos argumentados por la factoría, apuntando por ejemplo, que no cabía hacer "reproche alguno" a la Administración en la determinación de los parámetros de la carga contaminante ya que se efectuaron a partir de los datos suministrados por Sniace.

No obstante, y también como en la sentencia anterior, la Sala señala que el Gobierno de Cantabria deberá revisar las cuotas del canon de saneamiento que ha aplicado a Sniace y tendrá que reconocerle el derecho a la devolución de parte de esas cuantías, ya que hasta ahora le han cobrado por el mismo concepto el propio Ejecutivo, directamente a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral de Agua, y al mismo tiempo la empresa que gestiona el agua en el Ayuntamiento de Torrelavega (Aguator).

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