El TSJC ordena a un constructor retirar una escollera que instaló en la playa de Oyambre en San Vicente

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado a un constructor que retire la escollera que instaló hace más de diez años en la playa de Oyambre, en San Vicente de la Barquera, con el fin de evitar el avance de la mar hacia tres viviendas construidas en la zona, muy cerca de donde se encuentra el monumento conocido como 'El Pájaro Amarillo'.
San Vicente de la Barquera
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EUROPA PRESS
San Vicente de la Barquera

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado a un constructor que retire la escollera que instaló hace más de diez años en la playa de Oyambre, en San Vicente de la Barquera, con el fin de evitar el avance de la mar hacia tres viviendas construidas en la zona, muy cerca de donde se encuentra el monumento conocido como 'El Pájaro Amarillo'.

La escollera está instalada en una zona de dominio público marítimo-terrestre en la que el mar ha ido avanzando, provocando, por ejemplo, daños al monumento del Pájaro Amarillo (que conmemora la gesta de un avión que realizó un vuelo trasatlántico y que aterrizó en esa playa), y que se ha tenido que desplazar, dentro de la playa, a segunda línea.

Al particular ya se le había ordenado en 2002 que retirara la escollera, en una decisión que luego reiteraron sendas resoluciones de la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en 2010 y 2011.

Y ante el incumplimiento, se le han impuesto una sucesión de multas, que llegaron a ser hasta siete, por valor de 482 euros cada una. El constructor las fue recurriendo, y en este caso, la sentencia conocida este miércoles de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza sus recursos contra dos de ellas.

El empresario alegaba que una sentencia previa del TSJC sobre este proceso aún no es firme, pues se ha recurrido en casación ante el Supremo, para que unifique doctrina (ante la disparidad de criterios), y la Administración afectada (la Demarcación de Costas) no reclamó que se ejecutara.

Al rechazar su recurso, la Sala le reprocha su "temeridad procesal" por saber que las multas están confirmadas y la orden por la que se pide el derribo de la escollera, en un actitud que achaca "sin género de dudas" a su "utilización indebida" de los medios con que cuenta la Administración de Justicia.

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