Cort no se plantea cobrar el IBI a la iglesia católica y dice que "con la polémica sólo se quiere crear crispación"

El Ayuntamiento de Palma no se plantea cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la iglesia católica y ha señalado que los problemas de financiación en los consistorios no están causados porque ésta esté exenta de pagarlo sino que "detrás de la polémica sólo hay una intención electoral y de crear crispación".

El Ayuntamiento de Palma no se plantea cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la iglesia católica y ha señalado que los problemas de financiación en los consistorios no están causados porque ésta esté exenta de pagarlo sino que "detrás de la polémica sólo hay una intención electoral y de crear crispación".

El portavoz de Cort, Julio Martínez, ha señalado en declaraciones a Europa Press que en Palma se adhieren "a la política nacional" de no cobrar dicho impuesto y ha recalcado que "la católica no es la única religión que está exenta" ya que el tributo "no se paga cuando los bienes se destinan a culto o pastoral" y esto "también se aplica para otros credos".

"Para el resto de bienes —cuya función no es el culto— sí que se aplica el IBI", ha señalado. Martínez ha comentado que "es curioso el linchamiento mediático" porque "sólo hacen hincapié en la iglesia católica y hay otras que tampoco lo pagan".

En este sentido, ha afirmado que cuando se decidió, "había cierto consenso político" y no entiende porque se hacen ahora estas peticiones. En su opinión, es "una discusión vacía" y ha añadido que desde Cort se limitan a cumplir la Ley de Haciendas Locales.

Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aseguró el pasado miércoles que ningún ayuntamiento le ha consultado o planteado alguna duda sobre la posibilidad de cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia. Para cualquier cuestión que se les plantee al respecto, la FEMP remite al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado en 1979.

Según indicó la FEMP, en lo relativo a las exenciones de pago del IBI, la Ley de Haciendas Locales, que regula la financiación de los ayuntamientos, señala que no están obligados a abonar este impuesto los inmuebles de la Iglesia en los términos que prevé el convenio con el Vaticano.

El artículo cuatro de este acuerdo establece como exenciones totales o permanentes los templos y capillas destinadas al culto, así como sus dependencias o edificios anejos destinados a actividad pastoral; la residencia de los obispos, canónigos y sacerdotes; los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y oficinas parroquiales; los seminarios destinados a formación del clero y las universidades eclesiásticas; así como los edificios destinados a casas o conventos de las órdenes o congregaciones religiosas.

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