Cataluña obligará a los bancos a dar más y mejor información para conceder una hipoteca

  • Prepara una modificación de la ley del código de consumo de Cataluña.
  • 10 días antes de firmar se tendrá que recibir una oferta no vinculante.
  • El precio total deberá incluir el desglose de comisiones y gastos de tramitación.
  • El consumidor podrá elegir notario y éste estará obligado a informar de los derechos y obligaciones que comporta una hipoteca.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
GTRES
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.

Ahora que la burbuja inmobiliaria se ha desinflado vamos sabiendo los muchos abusos o excesos que algunos bancos cometieron en la concesión de hipotecas. Como mostraba una encuesta (en ese caso hecha en Madrid), la mitad de los ciudadanos que firma una hipoteca en realidad no entiende el contrato.

En Cataluña, a la luz del drama de los desahucios, la Generalitat prepara una modificación de la ley del código de consumo de Cataluña para obligar a las entidades financieras a facilitar una información exhaustiva y comprensible sobre las condiciones y características de cualquier préstamo hipotecario antes de firmar su concesión.

El anteproyecto de ley, que aún no ha llegado al Consell Executiu, justifica este esfuerzo de transparencia y de didáctica al que se obligará al prestamista por el "aumento en la tasa de ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis".

Aclarar los riesgos

Según el nuevo articulado, el ciudadano deberá recibir, al menos diez días antes de firmar el contrato hipotecario, una oferta no vinculante en la que conste una descripción pormenorizada de las características del contrato.

Así, se deberá precisar el precio total que deberá pagar el consumidor, incluyendo el desglose de todas las comisiones, y facilitar "un ejemplo representativo" sobre los gastos desglosados de impuestos, tasas y otros derivados del préstamo hipotecario, así como detallar los gastos de tramitación, tasación de la finca o comisión por cancelación de hipoteca o gastos en caso de impago.

Según el nuevo articulado, los bancos y cajas deberán advertir sobre las "cláusulas contractuales que generen más riesgo", o de aquellas que pueden alterar el precio del préstamo, como las cláusulas de "suelo y techo".

Evaluar la solvencia

Los prestamistas o intermediarios de crédito también deberán incluir una "advertencia sobre el riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimiento de compromisos derivados del contrato de crédito", y estarán obligados a "evaluar" la solvencia del ciudadano que pide el crédito hasta el punto de que, si no la llega a comprobar, "no podrá concederle" la hipoteca, dice el preámbulo.

También se incluye el derecho del consumidor a elegir notario, figura que solo podrá elegir el prestamista si el consumidor no lo hace, y recoge la obligación de las entidades financieras de que las comunicaciones comerciales y bancarias de los préstamos hipotecarios no sean "engañosas" ni generen "falsas expectativas".

Asimismo, el anteproyecto de ley obliga también a los notarios a informar de los derechos y obligaciones que comporta una hipoteca, una recomendación que el Consejo de Trabajo Económico y Social aconseja que se haga al menos "con tres días" de antelación a la firma.

El texto legal no hace referencia, en cambio, a la venta de activos financieros de riesgo, como las polémicas participaciones preferentes, si bien la Agencia Catalana de Consumo ha abierto esta semana expedientes a las entidades financieras que las comercializaron.

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