El Justicia pide reconocer como profesión sanitaria a los diplomados en Nutrición Humana y Dietética

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno aragonés que reconozca la condición de profesión sanitaria a la función desarrollada por los diplomados en Nutrición Humana y Dietética que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comida Hospitalaria
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EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA
Comida Hospitalaria

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno aragonés que reconozca la condición de profesión sanitaria a la función desarrollada por los diplomados en Nutrición Humana y Dietética que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Justiciazgo se ha pronunciado así tras recibir una queja porque el personal que trabaja en el Servicio Aragonés de Salud (Salud) como dietista-nutricionista y está diplomado en Nutrición Humana y Dietética tenían la consideración de personal sanitario con anterioridad a las transferencias sanitarias a Aragón, pero, a raíz de las mismas, se les excluyó de esta condición.

Por eso, la queja solicita que los empleados de la categoría dietista-nutricionista sean calificados de nuevo como personal sanitario.

El Justicia recuerda que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias incluye expresamente la diplomatura de Nutrición Humana y Dietética como habilitante para el desempeño de una profesión sanitaria.

Además, una sentencia del Tribunal Supremo del 5 de julio de 2005 indica que la Unidad de Nutrición y Dietética tiene como contenido la nutrición de los pacientes, que se recoge entre las prestaciones de asistencia hospitalaria.

Igualmente, el Justicia apunta que las unidades de nutrición y dietética de los establecimientos sanitarios desarrollan funciones de carácter propiamente sanitario, "recogidas como tales por la norma que regula las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud".

Resolución del consejo de europa

El expediente del Justiciazgo se refiere a una resolución del Consejo de Europa de 12 de noviembre de 2003 sobre alimentación y atención nutricional en hospitales, que dice que médicos, farmacéuticos, enfermeros, dietistas y personal del servicio de alimentación deben trabajar en equipo para proporcionar atención nutricional.

Asimismo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece como principio informador en el ámbito de actuación de las profesiones sanitarias su carácter multidisciplinar y señala que en el campo de la nutrición y dietética dicho carácter multidisciplinar "impone la existencia en el equipo competente de una pluralidad de especialistas, entre los que debe incluirse necesariamente a los dietistas diplomados o técnicos en dietética".

El Justicia precisa, igualmente, que las funciones de las unidades de nutrición y dietética no se limitan al diagnóstico y tratamiento de enfermedades nutricionales, sino que implican tareas como elaborar el Código de Dietas, control y supervisión de su cumplimiento, calibración de menús, una relación específica respecto de Bromatología y educación alimentaria, entre otras cosas, de forma que la unidad ha de tener un equipo multidisciplinar.

Así, los diplomados en Nutrición Humana y Dietética "no sólo son profesionales sanitarios, sino que deben formar parte del equipo multidisciplinar conformado en los diferentes centros sanitarios para atender a las necesidades de nutrición y dietética de los ciudadanos usuarios del servicio básico de salud", aprecia el Justicia.

Además, puntualiza que la consideración de una profesión como sanitaria "no resulta baladí" ya que afectan a la formación, medidas de desarrollo profesional, disposiciones sobre el ejercicio privado de profesiones sanitarias y posibilidad de participación en órganos de representación.

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