El TSJC reprocha a Torrelavega su "negligencia" en su control de la eliminación de unos vertidos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reprochado al Ayuntamiento de Torrelavega su "negligencia" en la falta de control sobre unas obras para eliminar unos vertidos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reprochado al Ayuntamiento de Torrelavega su "negligencia" en la falta de control sobre unas obras para eliminar unos vertidos.

Lo hace en una sentencia en la que se pronuncia sobre un recurso que el Ayuntamiento presentó contra la sanción de 600 euros que en 2010 le impuso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHN) del Ministerio de Medio Ambiente, por valor de 600 euros, que también le obligó a indemnizar los daños al dominio público con la cantidad de 192,79 euros.

Realmente, la sentencia anula esa sanción porque la infracción ha prescrito, aunque mantiene la obligación de indemnizar por los daños y recuerda al Ayuntamiento su responsabilidad en los vertidos.

La denuncia se produjo en septiembre de 2008, y aunque los trabajos para evitarlos datan del mismo mes, el expediente para la sanción no se comenzó a tramitar junio de 2009, lo que supone que transcurrieron "con creces" los seis meses de prescripción que marca la ley, según alegaba el Ayuntamiento, que además recordaba que los trabajos fueron desarrollados por la empresa pública MARE, de la Consejería de Medio Ambiente, pero por una encomienda de la Confederación.

No obstante, el TSJC recuerda que la titularidad del vertido, pese a que efectivamente quien lo ejecutó fue MARE, es del Ayuntamiento. Y pese a las discrepancias mantenidas por ambas partes, "el deber de vigilancia" que le corresponde al titular, esto es, al Ayuntamiento, "ha fallado cuanto menos a título de negligencia".

"Fiera quien fuera quien realizara estas obras, debía cerciorarse de que se eliminaban los vertidos, lo que no consta que hiciera", señala, concluyendo que el Consistorio es "responsable" ante la Confederación de la reparación.

Al abogado del Estado, la Sala también le apercibe de que su tesis "roza la temeridad" porque pretendió que fuera el acusado (el Ayuntamiento) quien demostrara que la infracción no se seguía cometiendo, recordándole que la carga de la prueba, en las sanciones, le corresponde a quien acusa. Y en este caso, había pruebas de que el vertido había cesado.

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