El Gobierno prohíbe la extracción de moluscos bivalvos en las bahías de Santander y Santoña y ría y canal de Boo

El Gobierno de Cantabria ha prohibido la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en las bahías de Santander y Santoña así como de ría y del canal de Boo.
Mejillón De California
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SHARON MOLLERUS
Mejillón De California

El Gobierno de Cantabria ha prohibido la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en las bahías de Santander y Santoña así como de ría y del canal de Boo.

El motivo es que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico-sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.

Así figura en la Orden de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de 9 de mayo, publicada este jueves, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2012 en Cantabria.

Según establece la orden, consultada por Europa Press, el marisqueo en la comunidad autónoma queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en Cantabria.

Durante el periodo de validez de la orden, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (moluscos, crustáceos y equinodermos). Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural como "zonas libres" para las diferentes especies.

La Consejería, previos informes técnicos y teniendo en cuenta a la Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores, podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con está actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreas de extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta orden.

Durante esta campaña, se regula el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de la actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes, excepto en el periodo comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre, por tratarse de una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.

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