El TSJC confirma la ocupación de una finca en Monte para realizar la senda de Cabo Mayor a Virgen del Mar

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Demarcación de Costas del año 2008 que confirmaba la necesidad de ocupar parte de los terrenos de una finca situada en el pueblo de Monte (Santander) para realizar la senda peatonal entre el faro de Cabo Mayor y la Virgen del Mar.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Demarcación de Costas del año 2008 que confirmaba la necesidad de ocupar parte de los terrenos de una finca situada en el pueblo de Monte (Santander) para realizar la senda peatonal entre el faro de Cabo Mayor y la Virgen del Mar.

El propietario de la finca, denominada El Bocal, que resultaba afectada en 42,51 metros cuadrados, recurrió la resolución señalando que la senda peatonal es innecesaria, ya que en el exterior de la finca, que se encuentra cerrada con muro perimetral, tiene un paso de anchura suficiente que no requiere la invasión de su propiedad.

Destacaba además que, a pesar de estar afectados un número "escaso" de metros cuadrados, ello supone el derribo del muro citado y de la piscina próxima al mismo.

También mantenía que desde su propiedad a la línea de costa existen 28 ó 30 metros de anchura que permiten la construcción de la senda peatonal.

La Administración demandada rebatió estos argumentos destacando que el interés particular no puede prevalecer sobre el general.

Para el TSJC, el trazado de la senda es "escrupulosamente respetuoso" con la ley de Costas, según la cual la servidumbre de tránsito debe quedar expedita y libre de obras. Señala igualmente que el título que en su día amparó la ejecución de la piscina y el muro de cerramiento de la finca es una autorización municipal "en precario" del año 1974, sometida a lo que exigieran en cada caso los intereses generales.

En cuanto a la pretensión del recurrente de que se construya en los 28 ó 30 metros que existen entre su propiedad y la línea de costa, precisa que, en todo caso, debe discurrir fuera de la ribera del mar, sin que pueda justificarse que se sitúe con la exclusiva finalidad de no perjudicar sus intereses particulares, cuando no ha habido "ninguna" prueba pericial en ese sentido, por lo que no puede calcularse la incidencia de la senda en la servidumbre de tránsito.

Concluye señalando que los intereses particulares del demandante se limitan a unas autorizaciones municipales "en precario" sometidas a los intereses generales de la zona, que "sin duda" son ahora los expropiatorios, y teniendo en cuenta que el cerramiento no se ajusta a la vigente legislación de costas y que la finca está situada en zona de servidumbre de protección, lindante con la de tránsito, es evidente que el demandante no consigue acreditar la ausencia de necesidad de ocupación.

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