Los vecinos de San Esteban podrán usar el cementerio de Cerrazo en iguales condiciones que los empadronados en el pueblo

Debido a la "relación cordial que desde tiempo inmemorial" han mantenido los vecinos de ambas localidades
Imagen de un cementerio
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EUROPA PRESS
Imagen de un cementerio

Los vecinos del pueblo de San Esteban (Reocín) podrán utilizar el cementerio de Cerrazo en las mismas condiciones que los empadronados en esta última localidad, perteneciente al municipio de Reocín.

Así lo recoge la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Funerarios en el cementerio local, aprobada por la Junta Vecinal de Cerrazo, y que ha quedado ya definitivamente aprobada al no haberse presentado alegaciones en el trámite de información pública.

La Ordenanza, consultada por Europa Press, regula los conceptos sujetos a tasa, y el precio estipulado para vecinos residentes empadronados y no empadronados.

Entre los primeros se encuentran tanto los vecinos residentes que un año antes al óbito figurasen inscritos en el padrón municipal, en la localidad de Cerrazo, como aquellas otras personas que, sin cumplir el requisito anterior, hayan sido vecinos residentes con anterioridad, durante un plazo de tiempo no inferior a un año.

Pero también, y debido a la "relación cordial que desde tiempo inmemorial" han mantenido los vecinos de las localidades de Cerrazo y de San Esteban, a éstos les será de aplicación la misma tasa establecida para los empadronados de Cerrazo.

Dicha tasa es de 180 euros para la concesión temporal de nicho por 10 años; de 300 para veinte años (800 para no empadronados); y de 400 por la cesión para 65 años, coste que para los no empadronados alcanza los mil euros. Las prórrogas de dichas concesiones tienen iguales tasas, también con las mismas diferencias entre empadronados y no empadronados.

La Ordenanza señala que el hecho imponible lo constituye la concesión de la unidad de enterramiento y precisa que la obligación de contribuir nacerá con la concesión temporal del nicho, debiendo solicitarse tal derecho funerario a la Junta Vecinal.

Igualmente establece que dada la índole de este servicio, no se reconocen exenciones, salvo las preceptuadas por disposiciones legislativas, si bien estipula que aquellas personas que acrediten dificultad económica podrán solicitar el pago fraccionado. El abono deberá efectuarse en el año natural siguiente a contar desde la inhumación del cadáver, y como máximo en 12 mensualidades consecutivas.

REGLAMENTO

Por otro lado, la Junta Vecinal de Cerrazo ha aprobado el Reglamento del Cementerio Local de esta Entidad Local, que establece que no existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por razones de religión.

En este sentido, señala que no se reservará ninguna zona de carácter especial para enterramientos que puedan suponer discriminación.

Así, los servicios religiosos en el cementerio serán prestados "en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento del orden público", señala el Reglamento.

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