La Junta asegura que la sentencia del TSJA sobre la Agencia Cultural "sólo estima parcialmente la denuncia de Safja"

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha indicado que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la organización sindical Safja contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales", pero apunta que "desestima el resto de argumentos esgrimidos en el recurso para solicitar la nulidad de los estatutos" de dicha agencia.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha indicado que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la organización sindical Safja contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales", pero apunta que "desestima el resto de argumentos esgrimidos en el recurso para solicitar la nulidad de los estatutos" de dicha agencia.

Según indican a Europa Press fuentes de la Junta, esta sentencia de la sala de Sevilla "se limita a declarar la nulidad de la disposición adicional segunda, del referido Decreto, relativa a la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución".

Agrega que se remite la Sala en este punto a su sentencia de 2 de noviembre de 2011, "que declaraba nula tal disposición al considerar que al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales dicho personal pasa a formar parte de la esta agencia pública empresarial y entra en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público sin respetar los principios rectores del acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico y en la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público de Andalucía".

La Junta advierte de que, "sin embargo, la sentencia desestima el resto de argumentos esgrimidos en el recurso para solicitar la nulidad de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales".

Asimismo, agrega que dicho fallo "considera lícita la sucesión de empresas por la que la Agencia se subroga en los contratos del personal del Instituto, sin que supongan su acceso a la condición de empleado público", y apunta que "no aprecia defecto en la tramitación del Decreto 103/2011, que aprueba dichos estatutos, porque consta que se ha dado traslado del proyecto a la organización sindical recurrente, que formuló alegaciones". Igualmente consta que dicho proyecto "fue tratado en la Mesa General de Negociación del Empleo Público".

En cuanto a la alegación de la vulneración del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público al permitirse el ejercicio de potestades públicas al personal laboral, considera que "no puede acogerse porque en los estatutos se prevé la adscripción de personal funcionario de la Consejería de Cultura a la Agencia para el ejercicio de funciones públicas".

Asimismo, apunta que dicha adscripción de personal funcionario "no supone la vulneración del derecho de inamovilidad de personal funcionario porque el decreto no incorpora a ningún funcionario a la Agencia, sino que remite en este aspecto a la configuración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería". Por lo tanto, las fuentes consideran que "una hipotética vulneración del tal derecho sólo podría producirse en el futuro, mediante la elaboración de la RPT, no por el decreto impugnado".

Por último, las fuentes recuerdan que la sentencia "rechaza formular cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía, porque la resolución del recurso no depende de la constitucionalidad de la misma, al haber sido posible resolver todas las cuestione relativas al Decreto planteadas".

Fuentes de Hacienda han recordado a Europa Press que "han sentencias distintas procedentes de otras salas del TSJA, como ocurre con la sala de Málaga", por lo que apuntan que "hay contradicciones entre unas y otras sentencias sobre el mismo asunto".

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