TSJA ratifica la condena y absolución a los acusados de homicidio tras un pique de tráfico en 2009

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 15 años de prisión por un delito consumado de homicidio a M.M.V., y la absolución de J.M.B.B. La condena fue dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que condenó al autor de los hechos por apuñalar a un hombre, J.A.N.P., en la capital onubense el 23 de octubre de 2009, tras ser partícipes de un incidente de tráfico en la A-49 a la altura de la localidad de Bollullos Par del Condado hasta la barriada del Carmen de la capital, donde la víctima perdió la vida.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 15 años de prisión por un delito consumado de homicidio a M.M.V., y la absolución de J.M.B.B. La condena fue dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que condenó al autor de los hechos por apuñalar a un hombre, J.A.N.P., en la capital onubense el 23 de octubre de 2009, tras ser partícipes de un incidente de tráfico en la A-49 a la altura de la localidad de Bollullos Par del Condado hasta la barriada del Carmen de la capital, donde la víctima perdió la vida.

La sentencia dictada por el tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica a su vez que M.M.V., tendrá que indemnizar a su vez con 90.000 euros a tres familiares de la víctima y con 45.000 a sus dos hijos.

Los hechos se remontan a 2009 cuando tras un incidente de circulación en la A-49, al llegar a la avenida Cristóbal Colón en la capital, los dos vehículos se detuvieron en un semáforo y estas tres personas se apearon de sus vehículos.

En ese momento, según reza en la sentencia de la Audiencia Provincial, "cuando se encontraron los tres, J.M.B.B., agarró a la víctima, y M.M.V., sacó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el pecho" y como consecuencia murió a los pocos minutos.

Así, el TSJA desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la defensa de M.M.V. En primer lugar, el objetivo de la Fiscalía con este recurso es que ambos acusados fueran condenados como autores de un delito de asesinato. Por su parte, la defensa del condenado perseguía una reducción de la pena hacia el mínimo legal de diez años.

Respecto a la petición de la Fiscalía de condenar por asesinato a la persona absuelta, el TSJA entiende que "no existe base fáctica alguna para inferir que el agarrón, primero, facilitó el ánimo de acabar con la vida de la víctima, anulando sus posibilidades de defensa, y segundo, que contribuyó efectivamente a la causación de dicha muerte".

En cuanto a la petición de la defensa de M.M.V., el TSJA destaca en la sentencia "la predisposición agresiva del acusado que portaba un arma blanca en una situación cotidiana que no parecía requerir su uso legítimo, y particularmente la absoluta desproporción entre el desencadenante de la disputa, un incidente de tráfico, y la decisión de acabar con la vida de un desconocido, a lo que se añade la fría actitud manifestada por el acusado con posterioridad a los hechos, que no denota el arrepentimiento o aflicción que sería propia de su conducta".

Durante el juicio los acusados negaron los hechos. Así, M.M.V., aseguró que "no había apuñalado a nadie", y J.M.B.B., rechazó que agarrara al fallecido, así como relató que desconocía que J.A.N.P había fallecido tras la discusión con su cuñado y que la víctima le propinó un golpe que le dejó "aturdido".

Por su parte, durante la tercera sesión del juicio, la esposa de la víctima aseguró que a su marido "no le dio tiempo a defenderse" cuando J.M.B.B., le agarró por detrás y el otro acusado le agredió. Por su parte, la esposa del condenado M.M.V., mantuvo que el fallecido se acercó hasta su coche y tras golpear a su cuñado J.M.B.B., se enzarzó en una discusión con su marido.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento