Condenan al Sergas a abonar 129.200 euros por la parálisis facial ocasionada a un paciente tras una operación en Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar a un vecino de O Porriño (Pontevedra) la suma de 129.200 euros por mala praxis en una intervención de un tumor en el cuello, por causar "parálisis facial, perjuicio estético y depresión al paciente".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar a un vecino de O Porriño (Pontevedra) la suma de 129.200 euros por mala praxis en una intervención de un tumor en el cuello, por causar "parálisis facial, perjuicio estético y depresión al paciente".

Según explica la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos sucedieron en el mes de septiembre del año 2006 cuando en el Hospital Meixoeiro de Vigo U.L.S., de 40 años de edad, fue intervenido de un pequeño tumor en el cuello.

"El paciente no fue informado de los riesgos que suponía la parotidectomía, ni de las posibles complicaciones, intervención que comportaba riesgos importantes y considerables", subraya El Defensor del Paciente.

Sin embargo, a pesar de constar que el tumor era benigno y que en modo alguno debía seccionarse el nervio facial, sin embargo dicho nervio fue seccionado, según explica la asociación, "causando al paciente parálisis facial derecha, perjuicio estético, daños psicológicos y la pérdida de su trabajo".

Por ello, el alto tribunal gallego, señala en el fallo que de las pruebas practicadas, según destaca El Defensor del Paciente, "no cabe concluir sino que la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo con el debido cuidado, sino que se hizo fuera de las pautas médicas o protocolos que en este caso se debían seguir".

De hecho, la asociación resalta que la sentencia recoge que "en casos de benignidad, incluso cuando el tumor afecte al lóbulo profundo, la intervención ha de hacerse mediante la preservación del nervio facial, y en caso de duda sobre la benignidad del tumor -que en este caso, no la había-, la recomendación esencial es esperar el diagnóstico definitivo antes de sacrificar el nervio facial, para que el paciente pudiera valorar entonces los inconvenientes que pudiera suponer la resección de éste".

Además, el TSXG añade que, aún en el caso de benignidad, "debería intentarse siempre el despegamiento y preservación del nervio, más aún en este caso, en el que la función del nervio facial no estaba afectada preoperatoriamente".

Con esta sentencia, la asociación explica que el TSXG confirma otra del Juzgado Contencioso Número 2 de Santiago, "que había apreciado la mala praxis y la falta de consentimiento informado", si bien incrementa la suma indemnizatoria de 60.000 a 129.200 euros, solicitada por el abogado del paciente, por estimar que ésta suma indemnizatoria "es más ajustada a la realidad del daños causado al paciente".

Además la sentencia señala, según añade la asociación, como compatibles las prestaciones percibidas de la seguridad social con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, ya que provienen de ordenamientos sectoriales y títulos distintos y complementarios.

También el fallo estima el recurso en el sentido de indemnizar a la esposa del paciente en la suma de 20.000 euros por el daño moral, según precisa la asociación, "al compensarla por el quebranto de la convivencia que supuso el daño corporal y psíquico sufrido por su marido, que demás perdió su trabajo".

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