El Gobierno aumenta hasta los tres años el empadronamiento para acceder a las prestaciones de inserción social

El Gobierno de La Rioja ha aumentado hasta los tres años el tiempo de empadronamiento para acceder a las prestaciones de inserción social, según ha informado esta mañana el consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, tras la modificación del Decreto que regulaba estas prestaciones, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.
El Consejero De Salud, José Ignacio Nieto, Y El Portavoz, Emilio Del Río
El Consejero De Salud, José Ignacio Nieto, Y El Portavoz, Emilio Del Río
EUROPA PRESS
El Consejero De Salud, José Ignacio Nieto, Y El Portavoz, Emilio Del Río

El Gobierno de La Rioja ha aumentado hasta los tres años el tiempo de empadronamiento para acceder a las prestaciones de inserción social, según ha informado esta mañana el consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, tras la modificación del Decreto que regulaba estas prestaciones, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

Nieto, acompañado del portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, ha recordado que la norma anterior "tenía diez años y había que adaptarla a las actuales circunstancias", de cara a que las ayudas "lleguen a los destinatarios para los que se crearon; es decir una persona que necesitan una intervención social para su inserción socio-laboral (IMI) o una intervención dirigida a la recuperación social (AIS)".

El consejero de Servicios Sociales ha precisado que se había "observado una duplicidad de recursos y prestaciones, puesto que los Servicios Públicos de Empleo ofertan programas y prestaciones análogas, que además están dirigidas a personas que requieren una intervención exclusivamente de ámbito laboral, como la renta activa de inserción o el programa de recualificación profesional para las personas que agoten su protección por desempleo", entre otras cuestiones.

Ha indicado que si en 2010 se reconocieron 932 ayudas, en 2011 aumentó hasta las 1253, teniendo una proyección para este año de superar las 2000.

EXCLUSIONES

A partir de su entrada en vigor, para solicitar el Ingreso Mínimo de Inserción habrá que "estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con tres años de antelación a la solicitud".

Los extranjeros, además, "deberán acreditar, igualmente, tres años de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o certificado de la Delegación de Gobierno correspondiente, o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio de Interior".

Quedan excluidos de este requisito las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género, menores objeto de acogimiento familiar o que procedan de instituciones de protección de menores.

Nieto ha precisado que antes se pedía un año de empadronamiento, y en algunos casos "no se solicitaba". También ha recordado que hay otras comunidades que han aumentado hasta los 5 años el periodo de empadronamiento.

También se ha modificado la letra b) del artículo 8 que señala que no podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción "los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los preceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programa de inserción laboral, durante el tiempo que se mantenga la percepción de las mismas; quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cesa de las mismas, y quienes hayan sido preceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas".

Por otro lado, el punto 2 del artículo 11 señala: "Dicha cuantía será percibida íntegramente por los/as titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple la realización de un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante está percibiendo pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida garantizándose en todo caso el 25 por ciento de la cuantía del Ingreso Mínimo por Inserción".

Reducción de plazo

Se ha reducido el plazo que debe cumplirse para poder volver a solicitar el IMI una vez agotado el periodo máximo, pasando de un año a 6 meses, y se ha añadido la condición de que no pueda volver a solicitarse ni esa prestación ni el AIS por ningún miembro de la unidad de convivencia independiente durante un plazo de 6 meses.

En el artículo 26, se han modificado los supuestos de reducción de cuantía por percepción de otras rentas o prestaciones.

En el apartado 1 del artículo 27, se ha añadido que será causa de suspensión del abono del IMI que el titular de la prestación comunique la suscripción de un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo por período inferior a tres meses.

Del artículo 34 se ha eliminado la retroactividad del IMI, de modo que ya no se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, sino al mes siguiente en que se dicte la resolución de la concesión.

En el apartado 3 del artículo 39, se han añadido nuevos requisitos para acceder a la AIS, de modo que no podrán ser preceptores de la misma los perceptores de renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo que se mantenga la percepción de las mismas, y quienes hayan sido perceptores de dichas prestaciones, subsidios o rentas durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de la prestación o subsidio.

Por último, se ha eliminado el artículo 45 y el segundo párrafo del artículo 37.

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