El Supremo admite a trámite el recurso del matrimonio afectado por ruidos de un restaurante de Baeza

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Jaén hacia el presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, Luis Carlos García, y el hermano de éste y hacia los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega (PSOE), en el cargo de 1983 a 2003, y Javier Calvente (PP), desde 2003 hasta 2007, a quienes se juzgó por presunta prevaricación y como cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Jaén hacia el presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, Luis Carlos García, y el hermano de éste y hacia los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega (PSOE), en el cargo de 1983 a 2003, y Javier Calvente (PP), desde 2003 hasta 2007, a quienes se juzgó por presunta prevaricación y como cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica.

Según han informado a Europa Press fuentes del caso, el recurso de casación fue presentado por parte del matrimonio afectado por los ruidos del establecimiento hostelero el pasado mes de marzo. Así, en dicho documento se advertía que los motivos contra el fallo resuelto a finales de febrero son los basados en el quebrantamiento de forma, la infracción de ley y la infracción de preceptos constitucionales.

En concreto, estos se refieren a la integridad física, la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente adecuado y del deber de conservarlo y el derecho a disfrutar de una vivienda digna.

Asimismo, para este matrimonio, la Sentencia declara probados unos hechos de los que resulta una clara contradicción entre ellos —inexistencia de ruido, y su declaración como realización de mediciones orientativas—, "incomprensión" que está en conexión con los condicionamientos que han llevado a la declaración de absolución. Además, señalan que el fallo no dice clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.

De otro lado, según los afectados, existe una contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia y el fallo de la misma, al considerar que se realizan mediciones orientativas y el desarrollo de una actividad declarada molesta sin las preceptivas licencias para el ejercicio de la misma. Además, se consigna como hechos probados la inexistencia de ruido que implica la predeterminación del fallo, según han aclarado en su recurso.

Ruidos "no acreditados"

Cabe recordar que fuentes judiciales señalaron a Europa Press que el sentido de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia provincial "se basa, en líneas generales, en que no se acredita la existencia de los ruidos ni tampoco los perjuicios que esos supuestos ruidos causaron a los denunciantes".

En este sentido, durante el juicio, que se celebró en sesiones de mañana y tarde los pasados 30 y 31 de enero y 1 de febrero, la acusación particular relató el "infierno sufrido durante 20 años" por parte de una familia que vivía en un domicilio aledaño al salón de celebraciones regentado por los hermanos García que presuntamente incumplía la normativa acústica.

Por ello, la acusación solicitaba más de cinco años de prisión para los administradores del local por un delito de contaminación acústica, así como seis meses de cárcel por un delito de lesiones por las secuelas que padece la propietaria denunciante y una falta de lesiones provocadas al padre de familia.

Para los exregidores, por su parte, pedía ocho años de inhabilitación para cada uno por un delito de prevaricación, del mismo modo que los consideraba cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica y corresponsables de una falta y delito de lesiones, pidiendo por ello también prisión.

Inhabilitación para cargo público

De su lado, el Ministerio Público acusaba a Ortega de prevaricación del artículo 404 y 11 del Código Penal, motivo por el que pedía la inhabilitación especial para cargo público de alcalde y concejal por ocho años. A Calvente lo acusaba de un delito de prevaricación ambiental, exigiendo para él también el mismo periodo de inhabilitación como edil o alcalde, así como al pago de 16.800 euros.

En el caso de los empresarios, el fiscal los consideraba responsables de un delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, de un delito de prevaricación del artículo 404 y 11 del Código Penal, de otro de prevaricación medioambiental del 329.1 del CP y de dos faltas por lesiones del artículo 617.1. Junto a ello, pedía para cada uno de ellos cinco años de cárcel y multa de 135.000 euros.

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