Tres encargados de una empresa aceptan 15 meses de prisión por la muerte de un trabajador en 2006

Tres acusados por un accidente laboral ocurrido en una empresa ubicada en el municipio de Oviedo en 2006, en el que falleció un trabajador, asumieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron una condena de un año y tres meses de prisión y el pago de una multa de 360 euros cada uno. La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, retiró la acusación contra otras dos personas imputadas inicialmente al entender que no estaban al tanto de las irregularidades que se practicaban en la empresa en la que se produjo el siniestro. La vista estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, aunque tras el acuerdo alcanzado entre las partes no fue necesario su desarrollo. Las indemnizaciones a la familia del fallecido ya han sido satisfechas.

Tres acusados por un accidente laboral ocurrido en una empresa ubicada en el municipio de Oviedo en 2006, en el que falleció un trabajador, asumieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron una condena de un año y tres meses de prisión y el pago de una multa de 360 euros cada uno. La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, retiró la acusación contra otras dos personas imputadas inicialmente al entender que no estaban al tanto de las irregularidades que se practicaban en la empresa en la que se produjo el siniestro. La vista estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, aunque tras el acuerdo alcanzado entre las partes no fue necesario su desarrollo. Las indemnizaciones a la familia del fallecido ya han sido satisfechas.

En una nota de prensa, la Fiscalía de Asturias sostiene que sobre las cuatro de la tarde del 3 de octubre de 2006, M. G. Á., de 36 años, maquinista, oficial de primera de una empresa ubicada en el municipio de Oviedo, estaba realizando su trabajo como maquinista de la instalación denominad RH 2000 o Prensa Bloquera ("multiforca"), destinada a la fabricación de bovedillas y bloques de hormigón. El proceso estaba automatizado desde la sala de control que manejaba el trabajador, desde donde lo dirigía y visualizaba todo. No podía, ni debía, haber nadie en la zona de celdas u hornos cuando la máquina estaba funcionando.

La instalación está protegida por una valla perimetral de 2,5 metros de altura, en la que existen tres puertas de acceso provistas de detectores de posición eléctricos, que actúan como interruptores de paro con enclavamiento, de forma que, al abrir cualquiera de ellas, la "multiforca" queda parada. Para volver a ponerla en marcha es necesario rearmarla desde la cabina de control.

Según explica la Fiscalía, En el pupitre de mando de la sala de control existe un botón de paro de emergencia y mandos de reactivación del sistema, provistos de llave. Un año antes del accidente, se instaló a las siete celdas u hornos de curado una cortina o toldo de movimiento manual, que hace que las celdas conserven la temperatura más alta. La instalación de las cortinas de plástico determinó un cambio de método habitual de trabajo de los maquinistas, que pasaron de no tener que entrar prácticamente nunca en la zona de funcionamiento de la máquina, a tener que entrar dos o tres veces en cada turno para cerrarlas.

Uno de los paneles de la valla metálica que protegía el perímetro estaba habitualmente quitado y era por donde, para una mayor comodidad, accedían los trabajadores, sin que se parase el funcionamiento de la máquina.

Carencia de seguridad conocida

El día del accidente, M. G. Á. entró por la zona de la valla quitada, por lo que la máquina no dejó de funcionar, atrapándolo cuando estaba cerrando uno de los toldos y causándole la muerte. La Fiscalía señala que la utilización del espacio en el que no había valla, y que hacía inoperativas las medidas de seguridad, era una práctica habitual tolerada y admitida por los acusados, máximos responsables de la línea de fabricación. Esta situación de riesgo no afectaba únicamente al trabajador fallecido, sino también al resto de operarios.

Los acusados que aceptaron su responsabilidad en los hechos son: J. J. R. F., jefe de fábrica; M. D. C., jefe de línea; J. M. V. A., jefe inmediato del fallecido.

Los acusados para los que la Fiscalía retiró los cargos son J. E. J. B., director general del grupo empresarial, y V. M. M., jefe del otro turno de trabajo. El Ministerio Público considera que no conocían las prácticas irregulares que se desarrollaban en la empresa.

Los hechos fueron calificados como un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 317 y 318 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio imprudente del 142.1 del mismo texto legal y en relación con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1217/97, de 18 de julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

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