Condenado un menor de edad por romper de una pedrada un cristal de un autobús de Tussam

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de libertad vigilada a un menor de edad por tirar una piedra contra un autobús de línea de la Empresa Municipal de Transportes (Tussam) y fracturar uno de los cristales del mismo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de libertad vigilada a un menor de edad por tirar una piedra contra un autobús de línea de la Empresa Municipal de Transportes (Tussam) y fracturar uno de los cristales del mismo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza el recurso del menor contra el fallo del Juzgado de Menores número 2 y condena además a los padres del acusado, como responsables civiles solidarios, a pagar una indemnización de 581,27 euros a favor de Tussam.

El menor alegó, en su descargo, que junto a otros cuatro amigos lanzaron piedras contra el autobús y reconoció que él lanzó una, aunque dijo que desconocía si ésta llegó a impactar contra el vehículo, lo que llevó a su defensa a pedir su absolución "porque no se ha identificado qué piedra concreta, de todas las lanzadas, fue la causante del daño en el cristal del autobús".

A juicio de la Sección Tercera, "la tesis que propone el apelante no puede prosperar, porque lo importante, en coautoría, es que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos", de manera que "lo únicamente decisivo, en suma, es que la acción de coautor signifique un aporte causal a la realización del hecho".

En este sentido, dice que la doctrina "habla en estos supuestos de 'imputación recíproca' de las distintas contribuciones causales, en virtud de la cual todos los partícipes responden de la 'totalidad' de lo hecho en común".

En definitiva, "especialmente en los delitos como el examinado en que la ejecución es prácticamente simultánea a la idea criminal, se identifica con la mera coincidencia de voluntades de los partícipes, esto es, con lo que se ha llamado el dolo compartido", por lo que, "en este caso, el menor es coautor del delito, y al actuar de acuerdo con el resto de amigos debe responder de la totalidad del daño causado".

De igual modo, rechaza también que se haya vulnerado el principio 'in dubio pro reo', ya que "no existe duda sobre la valoración final del daño, porque el perito fue interrogado en la vista oral, ratificó su informe, consideró correcto el importe del daño y explicó los motivos por los que llegó a esa conclusión, y ello resultó aceptado por el Juzgado sin que se haya producido prueba que ponga en evidencia el resultado del informe pericial".

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