Condenado un concejal del PSOE de Gines por insultos y amenazas durante un reparto de propaganda

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de una multa de 160 euros al concejal del Ayuntamiento de Gines Romualdo Garrido (PSOE) por haber proferido insultos y amenazas contra una mujer integrada en la candidatura popular a las pasadas elecciones municipales mientras ésta repartía propaganda electoral por la localidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 12, que condenó al concejal del PSOE al pago de 160 euros por sendas faltas de injurias.

Los hechos tuvieron lugar el día 20 de mayo de 2011, cuando la denunciante se encontraba en la vía pública de Gines repartiendo revistas y, en un momento dado, salió el condenado de la sede del PSOE y le gritó 'me cago en tus muertos Pilar de mierda, sinvergüenza, te vas a enterar tú y tu familia, gilipollas, hija de puta'. Tras ello, "y para evitar males mayores", la denunciante "corrió" para comunicar el incidente en la sede del PP de la localidad.

Asimismo, considera probado que, tras este incidente, el condenado se dirigió en términos semejantes a una segunda persona, diciendo 'hijos de puta, cabrones, así no se hacen las cosas'.

La Audiencia Provincial rechaza, como alegó el acusado, que la sentencia adolezca de motivación suficiente, ya que la juez instructora "ha consignado los elementos probatorios que fundamentan su convicción sobre la verdad judicial de los hechos que narra como probados" y "da crédito a las manifestaciones de los denunciantes en la vista oral y rechaza, de modo tácito, las manifestaciones exculpatorias del denunciado".

Ciertamente, "la fundamentación es escueta, sencilla, incluso mejorable, pero no por ello inmotivada", añade la Audiencia, que apunta que "se puede estar o no de acuerdo con los argumentos y la decisión final, pero nunca puede tildarse la sentencia de inmotivada".

Justifica la condena

El acusado también había alegado error en la valoración de la prueba al estimar que no queda acreditado que interviniera en los hechos por los que ha sido condenado, motivo que la Audiencia rechaza al entender que la valoración de la prueba ha sido "ajustada a derecho", ya que de la declaración efectuada por las dos personas afectadas "se confirma que el condenado pronuncia las frases recogidas" en los hechos probados.

Al hilo, señala que "su participación en las faltas por las que viene condenado resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, sin que la conclusión de condena a que llega" la juez instructora "pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón", sino que "está fundada en prueba válidamente apreciada".

En esta línea, la Audiencia Provincial subraya que la instructora "ha dado más crédito a la manifestación de los denunciantes que a la versión ofrecida por el apelante, que es desestimada de un modo tácito", incidiendo en que la juez instructora "no advirtió" en las declaraciones de los denunciantes "ningún propósito mendaz ni ánimo falsario, no habiendo variado su relato, sino manteniendo una misma versión de forma reiterada en el tiempo sin incurrir en ningún tipo de contradicción".

Hay que recordar que el PP de Gines formuló en el puesto de la Guardia Civil una denuncia por estos hechos contra Romualdo Garrido. No obstante, y mientras el PP aseguró en su día que el concejal del PSOE incluso "intentó agredir" a esta mujer, el denunciado defendió que todo se redujo a un "encuentro verbal mutuo" y negó totalmente cualquier intento de agresión.

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