Un juez condena a una constructora a hacerse cargo de los gastos de escritura pública de una vivienda

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha estimado la demanda de una compradora contra Promociones y Construcciones Dinastur, s.l., condenando a esta empresa al pago de 366,13 euros en concepto de gastos de otorgamiento de escritura pública por la compraventa de una vivienda de protección autonómica (VPA) y de los gastos del acta notarial que la demandante se vio obligada a levantar para mostrar su disconformidad con la cláusula por la que la constructora le obligaba a pagar.
Vivienda de pisos
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EUROPA PRESS
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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha estimado la demanda de una compradora contra Promociones y Construcciones Dinastur, s.l., condenando a esta empresa al pago de 366,13 euros en concepto de gastos de otorgamiento de escritura pública por la compraventa de una vivienda de protección autonómica (VPA) y de los gastos del acta notarial que la demandante se vio obligada a levantar para mostrar su disconformidad con la cláusula por la que la constructora le obligaba a pagar.

Dicha sentencia, que no admite apelación, condena además a la empresa promotora al pago de las costas judiciales al entender que la misma había litigado con temeridad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la promotora impuso de forma unilateral a la compradora el gasto de otorgamiento de escritura pública sin que nada se hubiera pactado previamente en el contrato de compraventa firmado entre ambas y, sin embargo, en el documento por el se elevaba a público dicho contrato se indicaba que esos gastos serían de cuenta de la adquirente, a lo que ésta se opuso ya en la misma Notaría, pero se vio obligada a firmar finalmente el documento ante las presiones de la Constructora y de la Entidad de Crédito que financiaba la compra, que se negaron a aceptar ninguna modificación en la escritura redactada por el notario, lo que el Magistrado Pablo de la Vallina, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, califica como una auténtica "encerrona" para el comprador.

Considera el Magistrado que la cláusula incluida en la escritura pública por la que la demandante debía pagar los gastos de la misma no fue pactada entre las partes, sino que le vino impuesta por el empresario con un claro abuso de derecho, aprovechándose de la necesidad de la vivienda por parte de la compradora y en grave perjuicio económico para el consumidor, ya que impone al cliente un gasto que por ley, y a falta de pacto en contrario, ha de pagar el vendedor, determinando, por tanto, su nulidad y la condena del demandado al pago del importe abonado por este concepto.

El Juez rechaza así que se altere lo pactado, y señala que lo que intentó la empresa promotora fue aplicar el dicho de "son lentejas, si las quieres las coges y si no las dejas", forzando al consumidor, en beneficio propio, a pagar lo que por ley no le corresponde; "no puede el empresario aprovechar el acto de formalización de la escritura pública para imponer en su provecho nuevas cláusulas no negociadas y concertadas con el consumidor", zanja el Magistrado.

La referida sentencia pone de manifiesto también que la relación

entre empresario y consumidor en los casos de compraventa de inmuebles es de un gran desequilibrio porque el empresario está acostumbrado a las actividades de firmas de contratos y lo que ello significa, eligiendo normalmente a fedatario público de su confianza, y, además, porque las condiciones de la venta suelen ser impuestas por él.

Ante la negativa de la empresa Promotora a asumir el gasto que por ley le corresponde, la compradora se vio obligada para recuperar su dinero a iniciar el correspondiente procedimiento judicial, que finalmente ganaría, bajo la dirección de la Letrada Tatiana San Marín Sánchez -del Despacho de Abogados 'Claverol & San Martín'- , quien recomienda a los compradores de viviendas asesorarse previamente a la adquisición a fin de evitar los abusos que, por desgracia, suelen ser habituales en este tipo de operaciones, y anima a quienes se hayan visto obligados al pago de cantidades indebidas a efectuar la correspondiente reclamación judicial para solicitar su devolución.

Añade la Abogada que la mayoría de los adquirentes de viviendas desconocen el alcance de estas disposiciones legales, de carácter dispositivo y no imperativo, circunstancia ésta que es aprovechada en su propio beneficio por los vendedores, trasladando a la parte compradora gastos que por ley no le corresponden.

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