El Justicia recomienda que en procesos de movilidad de trabajadores se valore el mérito y capacidad de los aspirantes

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha indicado al Ayuntamiento de Zaragoza que debe convocar procesos de movilidad para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los que se valore no sólo la antigüedad, sino también otros méritos, reflejando con ello "de manera suficiente" el mérito y capacidad de los aspirantes.
Ayuntamiento De Zaragoza
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EUROPA PRESS
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha indicado al Ayuntamiento de Zaragoza que debe convocar procesos de movilidad para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los que se valore no sólo la antigüedad, sino también otros méritos, reflejando con ello "de manera suficiente" el mérito y capacidad de los aspirantes.

Igualmente, considera que debe valorarse la experiencia adquirida en cualquier Administración pública, y no sólo en puestos del propio Ayuntamiento de Zaragoza, garantizando así el respeto al principio de igualdad.

En una sugerencia del Justiciazgo recogida por Europa Press, García Vicente resuelve de esta forma una queja presentada en la institución en la que se hacía referencia al concurso interno de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de auxiliar administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Zaragoza, convocado por Decreto de 4 de mayo de 2011 de la Concejala Delegada de Régimen Interior del consistorio.

La base sexta de esta resolución establecía los méritos a valorar señalando que "será objeto de valoración la antigüedad en plaza de auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Zaragoza, a razón de 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 3 tres puntos".

Asimismo, según las bases, "a igualdad de puntos se valorará la antigüedad en otra plaza del Ayuntamiento de Zaragoza y si el empate persistiera se tendrá en cuenta el número de orden en el proceso selectivo por el que se accedió a la plaza de auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de Zaragoza".

La persona que presentó esta queja estimaba que las bases "no se adecuaban a lo establecido en el artículo 14 del decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Respuesta del consistorio

El Justicia admitió a tramite esta queja y se dirigió al consistorio, quien explicó a esta institución la normativa que rige los procesos de movilidad de trabajadores, una redistribución de puestos que se realiza "mediante el oportuno concurso de carácter interno en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

Asimismo, el ayuntamiento argumentó que el concurso interno de traslados objeto de la queja "se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza" y la Concejalía de Régimen Interior adjudicó las plazas "conforme a la propuesta realizada por la correspondiente Comisión de Valoración", así como el consistorio indicó en su respuesta que no constaba "interposición en plazo de recurso administrativo o jurisdiccional contra la convocatoria y sus bases, o contra la resolución del concurso de traslados".

El Justicia observa que no puede pronunciarse sobre la validez o no, total o parcial, del proceso de provisión de plazas objeto de queja, toda vez que, al no haber sido parte en el expediente todas las personas afectadas por el mismo, "cualquier decisión podría producir indefensión en aquellos candidatos que tienen interés legítimo en el asunto y no han sido oídos".

En su opinión, "tales valoraciones deben efectuarse en el curso del procedimiento administrativo o jurisdiccional que al efecto pudiera tramitarse, dando la oportunidad a todos los afectados de hacer alegaciones, presentar pruebas y defenderse", si bien el Justicia sí desea recomendar pautas que mejoren los procesos de provisión de plazas futuros.

"criterio insuficiente"

En el supuesto planteado, tras repasar la normativa vigente y aclarar que no desea entrar "en ámbitos reservados a la potestad discrecional de autoorganización de la Administración", el Justicia señala que "considerar únicamente la antigüedad para la adjudicación de los puestos resulta un criterio insuficiente para determinar el mérito y capacidad del personal que participe en el concurso".

Por ello, "nos permitimos dirigirnos a este ayuntamiento para sugerirle que en concursos futuros para la movilidad interna tome en consideración otros méritos, garantizando así el respeto a los principios que deben regir los procedimientos de provisión de puestos".

Además, el Justicia apunta que las bases objeto de revisión valoran, únicamente, la antigüedad adquirida en plazas de auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Zaragoza, para advertir de que "valorar como mérito la antigüedad adquirida en una determinada administración exclusivamente vulnera, a juicio del Tribunal Constitucional, el principio de igualdad que debe regir los procedimientos de provisión de puestos".

Por este mismo motivo, sugiere también al Ayuntamiento de Zaragoza que, en futuros concursos internos de traslados, al incluir entre los méritos la antigüedad "no la restrinja a la adquirida en el consistorio, sino que valore toda la experiencia adquirida independientemente de la Administración en la que se han prestado servicios".

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