Condenado a 22 años y medio de cárcel el hombre que asesinó a su esposa en La Caleruela

Alfonso G.A. confesó la muerte al hermano de su mujer "pudiendo estar en el supuesto de quien acepta lo inevitable", pues su hija volvería pronto

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a Alfonso G.A. a 22 años y medio de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido con un cuchillo de grandes dimensiones, en concreto, de 30 centímetros de hoja y 2,2 centímetros de ancho, a su esposa en la pedanía La Caleruela de la localidad jiennense de Villacarrillo en la mañana del día 30 de enero de 2011, según confirma la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, según recoge el fallo, la vista fue enjuiciada por un jurado popular, el cual entendió que el acusado, sobre las 8,30 horas del día de los hechos, acudió acompañado de su hija menor a la estación de autobuses de Villacarrillo para recoger a su esposa y trasladarla hasta el domicilio que ambos compartían en La Caleruela. Una vez allí, en el salón de la casa y tras marcharse la hija común de ambos, la víctima manifestó al acusado su intención de dejar la relación e irse a vivir a Úbeda.

Si bien el acusado, según el Jurado Popular, no pensaba aceptar que su esposa le abandonase, se levantó de la silla en la que estaba sentado, salió de la habitación, se dirigió a la cocina y de uno de los cajones sacó un cuchillo de las mencionadas dimensiones, volvió hacia el salón, donde su esposa se encontraba aún sentada en el sofá y, de forma sorpresiva, sin mediar palabra, anulando cualquier posibilidad de reacción por parte de ella, arremetió contra la misma con la intención de causarle la muerte, propinándole un total de diez puñaladas.

Así, de estas heridas, tres alcanzaron las manos de la víctima, dos la mano izquierda y una la derecha al intentar defenderse. De la misma forma, tal y como relatan los miembros del Jurado, el acusado asestó tres puñaladas en el cuello no penetrantes, de las cuales una de ellas seccionó casi totalmente la laringe y la tráquea, otra seccionó planos musculares y vasculares y la otra fue más profunda que la anterior.

Según continúa, los golpes restantes fueron dirigidos por el acusado hacia el pecho de la víctima, donde penetró hasta en cuatro ocasiones, a través de los espacios intercostales. Así, interesó pulmones y grandes vasos, siendo una de estas heridas la que perforó el pulmón izquierdo y otra el corazón, herida que le causó la muerte, ya que las demás fueron innecesarias para alcanzar este resultado, al haber sido buscadas y provocadas por el agresor a sabiendas de que la víctima estaba viva, con el único propósito de aumentar su sufrimiento.

Aumento "inhumano" del dolor

En los fundamentos de derecho, la Sala expone que los hechos que declaró probados el Tribunal del Jurado son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la ofendida. Así, consideró probada la alevosía porque, de acuerdo a las declaraciones del procesado a la Guardia Civil, no hubo forcejeo y, además, los médicos forenses dijeron tras la autopsia que no había signos que indicaran que ella había podido defenderse.

De hecho, el acusado aprovechó la situación de que su hija menor se había marchado del domicilio dejándole incluso su vehículo, que casi nunca solía hacer, lo que, "en palabras de la propia hija, le causó sorpresa a la vez que emoción", según ha manifestado el Jurado. En cuanto al ensañamiento, los miembros del Jurado lo han apreciado "por la gran cantidad de puñaladas".

En consecuencia, la Sala ha señalado que se considera acertada la calificación efectuada por el Jurado al votar por unanimidad de sus miembros como probado el hecho de asesinato con alevosía y ensañamiento, en vez de homicidio.

En lo que se refiere a la agravante de parentesco, el Jurado Popular la consideró probada por unanimidad argumentando que mantenían el acusado y la víctima "una relación normal con altibajos, tal y como declararon los testigos". De otro lado, por la defensa del acusado se alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, arrebato u obcecación. Sin embargo, el Jurado no creyó probada la atenuante de confesión, pues el acusado "no llamó en el momento a la Guardia Civil ni a los servicios sanitarios, siendo el hermano de la víctima quien los llamó".

No ante las autoridades

Al respecto, la Sala evidencia que no fue él quien hizo la confesión ante las autoridades, "como exige el precepto" y, por ello, el Jurado no estimó la concurrencia de la atenuante. Es más, recuerda que cuando los agentes lo vieron, Alfonso G.A. estaba "llamativamente tranquilo, muy tranquilo". De otra parte, "se puede estar en el supuesto de quien acepta lo inevitable y sabe que la averiguación del hecho es incuestionable, palmaria, pues la hija menor de ambos volvería en breve con el vehículo que su padre le dejó conociendo, sin duda, que había matado a su madre".

En cuanto a la atenuante de arrebato, alegada por la defensa, se rechazó también unánimemente por el Jurado, al considerar que no hubo discusión previa que pudiera provocar ofuscación ene le acusado, además de que las aportaciones de la psiquiatra determinaron que no había ningún hecho objetivo para que se produjera el arrebato.

En este punto, la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia provincial indica que "no se acredita que la mujer tuviera un amante o paraje distinta al marido" y, en este sentido, el hermano de la víctima dijo que su hermana no tenía un amante y que "aquello no se lo creía nadie, ni el acusado".

Además, la frase que según el acusado le ofuscó, consistente en que ella le dijo que había acostado con otra persona y había tenido relaciones sexuales en su propia cama, no encontró apoyo probatorio en el plenario, a excepción de la propia alegación del procesado. El fallo destaca también que la forense dijo en el juicio que el acusado no comentó que su mujer le hubiese dicho que se había acostado con otro, pero sí le indicó que su enfado venía porque su mujer le abandonaba y que no dijo nada de infidelidades por parte de su esposa.

El fallo

Por todo ello, y de conformidad con el contenido del veredicto del tribunal del jurado que ha juzgado la causa, la Audiencia ha condenado a 22 años y medio de prisión a Alfonso G.A. como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la concurrencia de la agravante de parentesco. Además, le impone una medida de alejamiento que le prohíbe entrar o residir en La Caleruela por un tiempo superior en diez años al de duración de la pena privativa de libertad.

Tampoco podrá comunicarse ni acercarse a sus dos hijas a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde se encuentren o de sus lugares de trabajo en el mismo periodo de tiempo, si bien en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a cada una de sus hijas en la cantidad de 60.000 euros.

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