La Generalitat regula los contratos agrarios para dar las "máximas garantías" al sector

Contempla la nulidad de los pactos a comercializar cuando en el acuerdo existe una indeterminación del precio
Castellano Y Císcar En La Rueda De Prensa Posterior Al Pleno
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EUROPA PRESS
Castellano Y Císcar En La Rueda De Prensa Posterior Al Pleno

El pleno del Consell ha aprobado este viernes el anteproyecto de la Ley de Derecho Patrimonial y Contratos Agrarios que impulsa la conservación y consolidación de contratos al introducir la forma escrita en la mayor parte de ellos para evitar litigios, ya que en la actualidad se formalizan de forma verbal en pactos o compromisos.

Así lo ha explicado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, que ha comparecido en la rueda de prensa posterior el pleno junto al vicepresidente y titular de Presidencia, José Císcar.

Castellano ha señalado que este norma consta de 56 artículos y recoge figuras tradicionales, modernizándolas y actualizándolas "para dar respuesta a los problemas actuales" y dotar de "mayor seguridad jurídica y las máximas garantías los acuerdos que se tomen en el sector agrario con el fin de proteger al agricultor".

El conseller, quien ha insistido en que esta ley es "muy proteccionista y garantista con los agricultores", ha subrayado que se trata de una norma consensuada con todas las asociaciones agrarias "con el único objetivo de dar respuesta a las necesidades y demandas planteadas por los agricultores de la Comunitat".

En concr3eto, regula las distintas modalidades de contratos agrarios, optando por una fórmula mixta que permite en los contratos con pago al contado el pacto oral o escrito, mientras que en los contratos con acuerdo de pago aplazado del precio exige la forma escrita.

Figuras contractuales tradicionales

Se incluyen figuras contractuales tradicionales, como 'la venda a l'ull o per alfarrassar' —que tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha por precio alzado, al contado o con precio aplazado, en cuyo caso el contrato se formalizará por escrito—; y 'la venda al pes o per arrovat' —en la que el precio se fija por unidad de peso o cantidad, sin que el contrato pueda nunca liquidarse a precio más bajo del pactado—.

La norma también regula la figura del 'alfarrassador' o corredor —terceras personas que pueden intervenir en las dos modalidades de contrato— y el derecho al 'torna llom' —intercambio gratuito de trabajos agrícolas.., así como la nulidad de los pactos a comercializar cuando en el acuerdo existe una indeterminación del precio, dado que el comprador no interviene en el mismo.

Asimismo, incorpora otras disposiciones especiales, como que el precio no incluye los impuestos, salvo que se haga constar de manera expresa y por separado.

Otro de los puntos que aborda es la actualización, adecuación y mejora de la normativa aplicable a los arrendamientos históricos valencianos, para, de este modo, superar las limitaciones derivadas de la Ley que regula esta figura desde 1986, la cual se inspira en el principio de continuidad de la explotación agraria.

De este modo, el texto define la figura como aquella en virtud de la cual una de las partes cede a la otra, necesariamente persona física, el uso indefinido de una o varias parcelas rústicas, o de parte de ellas, para que las explote, personalmente por sí o por medio de personal colaboradora, conforme a su naturaleza agrícola, a cambio de una renta en dinero que se paga semestralmente o mediante otra periodicidad pactada.

Sobre la base de este concepto, el anteproyecto de ley regula la capacidad de las partes intervinientes, el objeto del arrendamiento histórico, la forma en la que deberá constituirse, la duración del contrato, su contenido, la transmisión de derechos, la terminación del arriendo y el reconocimiento de los arrendamientos existentes.

Así, los arrendamientos que se constituyan tras la entrada en vigor de la ley deberán formalizarse por escrito. La renta, fijada siempre en dinero, se devenga por periodos vencidos y la norma determina las reglas aplicables para su pago, actualización y revisión y para determinar quién asume los gastos derivados de las obras de reparación, mejoras e inversiones.

Se prohíbe el subarriendo

La Ley prohíbe el subarriendo y regula la transmisión inter vivos y mortis causa del derecho del arrendatario. Por lo que respecta a la terminación del arrendamiento, el Anteproyecto de Ley contiene cuatro previsiones esenciales, en primer lugar, se contempla la posibilidad de que el arrendador ponga fin al arrendamiento ejerciendo el derecho de recabo, es decir, recabando para sí el cultivo de la finca, con obligación de cultivarla de forma directa.

En segundo lugar, en caso de transformación urbanística de la finca, asimismo, en caso de expropiación total o parcial de la finca arrendada, podrá producirse la extinción o la modificación del arrendamiento histórico y el arrendatario tendrá derecho a una indemnización para cuya determinación el anteproyecto de Ley establece unas reglas concretas.

Además, serán causa de resolución el subarriendo de la finca y la cesión del contrato fuera de los presupuestos expresamente previstos por la norma. Por último, se lleva a efecto el reconocimiento de los arrendamientos históricos valencianos ya existentes.

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