Un juzgado ordena demoler una vivienda unifamiliar en Ribadesella

El Juzgado de lo Penal número uno de Oviedo ha estimado la acusación del fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, Joaquín de la Riva, y ha condenado a un acusado de construir una cabaña con destino a segunda vivienda en una parcela de Ribadesella, ubicada en suelo calificado como no urbanizable de especial protección. La vista oral se celebró el pasado 17 de abril.
Casa A Demoler
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FISCALÍA/EP
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El Juzgado de lo Penal número uno de Oviedo ha estimado la acusación del fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, Joaquín de la Riva, y ha condenado a un acusado de construir una cabaña con destino a segunda vivienda en una parcela de Ribadesella, ubicada en suelo calificado como no urbanizable de especial protección. La vista oral se celebró el pasado 17 de abril.

Según informó la Fiscalía, la sentencia lo condena a seis meses de prisión, al pago de una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros (un total de 2.160 euros), inhabilitación especial para toda actividad relacionada con la construcción o promoción de construcciones durante seis meses y al abono de las costas procesales. El juez ordena asimismo la demolición de la vivienda construida. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

La sala considera probado que en fecha próxima al mes de febrero de 2009 P. J. C. P., nacido en Ribadesella en 1947, inició la construcción y edificación de una cabaña en una parcela de su propiedad en El Jabar, Ribadesella, calificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del río Sella, la cual tiene un reconocido valor ecológico, paisajístico, cultural y agrario. El hombre no contaba con la autorización del Ayuntamiento de Ribadesella.

La construcción consistía en la unión de dos casetas prefabricadas de madera con tabiques exteriores de fábrica de ladrillo, ocupando en su totalidad unos 40 metros de superficie, con cubierta de madera. En la parte posterior realizó un anexo, también de ladrillo, para la ubicación de un baño y un pozo cubierto con planchas, para el saneamiento de la edificación. Ésta cuenta además con un mástil, en el que se ubicó una antena de televisión y dos banderas.

La sentencia considera los hechos constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio ya que, de acuerdo al fallo, el paraje en el que se encuentra la edificación es una zona con reconocido valor paisajístico, ecológico, cultural, agrario, no urbanizable, de especial protección. "Para el común de los mortales el lugar es reflejo de valor paisajístico y, por ende, no está a la libre disposición del propietario para realizar una construcción", señala.

Además, añade que la construcción se realizó "con la finalidad de usarla como segunda vivienda", "siendo conocedor -el acusado- de la falta de autorización del Ayuntamiento de Ribadesella". La sentencia califica la conducta realizada por el acusado como "grave atentado a la ordenación del territorio, al destruir un valor ecológico, paisajístico, cultural y agrario".

Por último, el juez absuelve al acusado del delito de desobediencia del que le acusaba el Ministerio Fiscal, que entendía igualmente que el hombre había desatendido la orden del Ayuntamiento riosellano de suspender las obras. Según la sentencia, no puede confirmarse que P. J. C. P. hubiera continuado con las obras una vez que se le notificó la paralización acordada por el Consistorio.

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