Agricultura declara la unidad veterinaria de Riaño (León) como "de especial incidencia de tuberculosis"

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha declarado la unidad veterinaria de Riaño, en la provincia de León, como "de especial incidencia de tuberculosis" bovina lo que hace necesaria una actuación específica para controlar la enfermedad.
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Agricultura y Ganadería ha declarado la unidad veterinaria de Riaño, en la provincia de León, como "de especial incidencia de tuberculosis" bovina lo que hace necesaria una actuación específica para controlar la enfermedad.

Para ello y según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) en su edición de hoy, lunes 30 de abril, se pondrá en marcha un Programa Sanitario Específico ante la situación epidemiológica de la tuberculosis bovina.

Este programa será de aplicación en los municipios incluidos en la Unidad Veterinaria de Riaño si bien en cada una de las localidades los servicios veterinarios oficiales podrán establecer el protocolo de actuaciones municipal específico en función de las características epidemiológicas de cada uno.

Los estudios epidemiológicos se realizarán en dos vertientes, un tratamiento individualizado de todas las explotaciones positivas y de las relacionadas con ellas, con elaboración de encuesta epidemiológica, análisis del historial de pruebas, estudio del historial analítico individualizado a nivel de res y análisis del historial individualizado a nivel de res valorando los resultados obtenidos del aislamiento microbiológico, las pruebas moleculares y el espoligotipado, y la situación sanitaria de la fauna silvestre.

En virtud de la declaración de la unidad veterinaria de Riaño como "de especial incidencia de tuberculosis" se prohíben los movimientos a pastos fuera de esta zona y, en caso de pastos de aprovechamiento común, los animales de una misma explotación sólo podrán acceder a un pasto de aprovechamiento.

También se prohíbe el pastoreo de animales bovinos procedentes de explotaciones que no sean T3B4 por los pastos abiertos, como cañadas o cordeles, y la introducción de animales procedentes de fuera de la unidad veterinaria hacia pastos de aprovechamiento común, a excepción de los animales trashumantes de otras comunidades autónomas "que en ningún caso compartirán ubicación con los animales de la zona y siempre que el pasto de destino esté aislado".

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