La Audiencia analiza el día 10 el procesamiento de dos imputados por el robo de droga en Jefatura

La Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado para el próximo día 10 de mayo una vista en la que analizará el recurso contra el procesamiento de dos de los cuatro imputados por el robo de 154,4 kilogramos de cocaína y heroína de los calabozos de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Andalucía Occidental, todo ello en una vista en la que también se debatirá sobre la petición de libertad de uno de los imputados.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado para el próximo día 10 de mayo una vista en la que analizará el recurso contra el procesamiento de dos de los cuatro imputados por el robo de 154,4 kilogramos de cocaína y heroína de los calabozos de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Andalucía Occidental, todo ello en una vista en la que también se debatirá sobre la petición de libertad de uno de los imputados.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha fijado una vista para el próximo día 10, a partir de las 10,00 horas, en la que analizará el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Manuel A.N. y de su pareja sentimental, Violeta S.G., que ha pedido la nulidad del auto de procesamiento dictado por la juez de Instrucción número 19 y la puesta en libertad de Manuel.

El pasado mes de febrero, la juez Ana Escribano dictó un auto en el que procesaba a estos dos imputados, al exagente de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional, Lars S.M., y a su esposa. Tras ello, el abogado de los dos primeros recurrió la decisión de la juez al entender que "no existe ningún indicio, dato o circunstancia que sirva de apoyo" a la imputación que se realiza a sus patrocinados.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Manuel y de su pareja defiende que "en ninguno de los hechos que se les imputan se establece que tuvieran conocimiento previo del robo ni de la sustitución" de los paquetes donde se guardaba la droga, por lo que, "en todo caso, hubieran participado en un delito de falsificación, pero jamás en un delito de tráfico de drogas, puesto que a ellos jamás les llegó la droga, ni se hace constar que la tuvieran ni que fuera entregada por Lars".

A su juicio, ni Manuel —al que considera "un mero títere, sin capacidad ni para robar ni para distribuir la droga"— ni Violeta "sustrajeron ningún alijo de la Comisaría, toda vez que, como se ha acreditado, para acceder al mismo es imprescindible la condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía", precisando que Manuel "confeccionó unos paquetes —que sustituyeron a los originales donde se guardaba la droga— sin tener conocimiento del destino de los mismos".

"imputación directa" al jefe de la udyco

Manuel "confeccionó unos paquetes sin tener conocimiento de su destino", mientras que Violeta "nunca ha participado en la elaboración de dichos paquetes, sino que se elaboraron en su vivienda, por lo que es comprensible la aparición de la huella y el ADN". "Si Manuel hubiera tenido conocimiento del fin de los paquetes y Violeta hubiera participado en la confección de los mismos, hubieran tomado una serie de precauciones a fin de no dejar vestigios, máxime cuando un miembro de la Udyco supuestamente estaba con ellos", añade el letrado.

En este sentido, precisa que el hecho de que Manuel "no conocía cuál era la finalidad de los paquetes quedó patente y acreditado por el hecho de que, junto a Lars, no elaboraron unos paquetes 'sustitutos', sino sólo unos paquetes, sin que los mismos guardaran parecido", por lo que tacha de "preocupante" el hecho de "intentar relacionar la elaboración de los paquetes con su sustitución por los originales, con los cuales no guardan ningún tipo de relación, ni de peso, ni apariencia ni en cuanto a la cantidad".

Según señala Marcos García Montes, en el auto de procesamiento se imputa "de forma exclusiva y excluyente" a Lars en los hechos, "describiendo cómo accedió a los calabozos donde se custodiaban los alijos y de qué manera lo hizo, es decir 'por las atribuciones que tenía como miembro de la Udyco', excluyendo así de una forma palmaria, gráfica y cristalina" a sus clientes, y añade que "de lo anterior se colige una imputación directa al jefe de la Udyco, en tanto en cuanto el deber de custodia y de acceso era responsabilidad suya".

"imputación expresa" del exdelegado del gobierno

Asimismo, indica que el hecho de que la juez critique en su auto que los calabozos donde se guardaba la droga "no contaban con las más elementales medidas de seguridad", supone "una imputación expresa y palmaria de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría de Sevilla", citando incluso al "comisario jefe, al jefe superior de la Policía y al delegado del Gobierno" cuando ocurrieron los hechos, Juan José López Garzón.

"El hecho más grave es que los funcionarios policiales reconocieron expresamente el funcionamiento y el estado de los calabozos donde se almacenaban los alijos y en ningún caso han sido procesados por comisión por imprudencia grave", asevera el letrado en su recurso, para a continuación referirse a las "inexistentes" ventas de los alijos de droga presuntamente robados a distintos traficantes. "Manuel nunca ha estado en prisión ni ha tenido causa pendiente alguna, hecho muy importante a la hora de poder contactar con traficantes", agrega.

En esta línea, concluye el abogado que sus patrocinados "no tienen vinculación con el mundo del narcotráfico y no tienen contactos, porque nunca han estado detenidos ni han sido enjuiciados por un delito contra la salud pública", añadiendo que el auto "basa todo su razonamiento jurídico en suposiciones, sin precisar ni un dato exacto ni mínimo que pruebe que cometieron hecho delictivo alguno, toda vez que habla de tiempos no especificados y compradores sin identificar, basando todo el procesamiento en hechos inconcretos y abstractos".

Por último, señala que Manuel "no es responsable de los delitos que se le pretenden imputar", por lo que tal actuación "evidencia la ausencia de riesgo de fuga", a lo que se añade que tiene arraigo familiar en Alcalá del Río, donde convive con su pareja su hijo menor de edad, motivos por los que pide la puesta en libertad. A su juicio, los motivos que avalan la medida de prisión provisional "se ven abocados al fracaso tenido en cuenta las circunstancias personales" de Manuel, "en concreto un arraigo familiar y social más que justificado y acreditado".

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