Condenan a 3 años y medio al acusado por el accidente de autobús en el que murieron 9 personas

Se le considera autor de nueve delitos de homicidio imprudente en unión con 27 de lesiones por imprudencia grave y conducción temeraria

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a tres años y medio de prisión al conductor de un todoterreno por el accidente que tuvo con un autobús, ocurrido en abril de 2008 en la A-7 en Málaga, en el que murieron nueve turistas de nacionalidad finlandesa y otros 27 resultaron heridos. Además, se le impone cinco años de privación del derecho a conducir, lo que conllevará la pérdida de vigencia del permiso.

Se le condena por nueve delitos de homicidio imprudente, en concurso ideal con 27 delitos de lesiones por imprudencia grave y uno de conducción temeraria. Se considera probado que circulaba con su vehículo a una velocidad "no inferior a 152 kilómetros por hora", en un tramo limitado a 120, y con la carretera mojada, colisionando contra el autocar. Además, había consumido bebidas alcohólicas.

El acusado aseguró en el juicio oral que sólo había bebido dos cervezas y se encontraba "en perfectas condiciones" para conducir su vehículo. Asimismo, dijo que creía que iba a una velocidad de entre 130 o 140 kilómetros por hora y admitió que perdió el control "por el toque de freno que hice", al ver que había un coche delante, colisionando finalmente con el autobús.

No obstante, en la resolución se considera probado que el hombre circulaba en su todoterreno "no sólo excediendo el límite reglamentariamente establecido" al llevar una velocidad superior a los 150 kilómetros por hora, "sino, además, inadecuándola a las condiciones de la vía indicadas y al hecho de que la misma se encontraba mojada por efecto de la lluvia".

Por esto, perdió el control de su vehículo que primero chocó ligeramente contra las vallas de protección metálicas de separación de carriles ubicadas en el margen izquierdo, saliendo proyectado hacia el lado derecho, yendo a colisionar su frontal contra la parte lateral posterior del autobús, que volcó y chocó con la bionda, que se introdujo en el techo del autocar.

Agentes de la Guardia Civil practicaron al acusado las pruebas de alcoholemia, dando 0,49 miligramos por litro de aire de concentración real de alcohol. Además, los efectivos apreciaron en el acusado "síntomas compatibles con una intoxicación etílica tales como olor a alcohol, forma de hablar insegura, respuestas o contestaciones incongruentes y deambulación inestable".

El juzgador, siguiendo las tesis de la Fiscalía de Málaga, señala que existe en este caso imprudencia grave, que supone "la eliminación de la más elemental atención y la no adopción de los cuidados más esenciales". Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se rechaza el argumento de la defensa de considerar los hechos constitutivos de una falta y no un delito.

Velocidad y alcohol

El juez considera que el acusado perdió el control del vehículo por un lado por el exceso de velocidad y por otro por la disminución de sus facultades como consecuencia de las bebidas alcohólicas que ingirió, algo que fue "determinante". Ambos extremos los considera probados por los informes periciales de la Guardia Civil y las declaraciones de los testigos.

Así, añade que el procesado llevaba una velocidad "desaconsejada" por las circunstancias del tiempo, lugar y personas, "adelantando" al resto de vehículos, lo que desembocó en que perdiera el control de su todoterreno, incidiendo en la influencia de la ingesta de alcohol en esta situación. Además, se destaca el nexo causal entre la conducta y el resultado del accidente.

Estima que se da un conjunto de elementos probatorios "que ponen de manifiesto una cierta influencia sobre la capacidad del acusado directamente vinculada con el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas que determinó que condujera bajo los síntomas que el ministerio fiscal calificó como generadores de una falsa sensación de seguridad", lo que influyó en la velocidad excesiva.

Según la sentencia, que se puede recurrir, eso también influyó en la falta de control del coche, a raíz de lo cual, y tras un roce con las protecciones de la mediana, "el vehículo del acusado ya se encontraba falto de control, máxime ante el citado estado de ineptitud del acusado para conducirlo, no pudiendo realizar maniobra alguna para controlarlo".

Todas las víctimas ya fueron indemnizadas. El juzgador rechaza aplicar la atenuante de reparación del daño, al precisar que se puede estimar cuando exista una voluntad "y no que pretenda aprovecharse de la consignación que haya podido efectuar en nombre propio una compañía aseguradora en cumplimiento de la relación contractual que le une con un tercero".

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