Centros privados creen que el fallo del Supremo "no es incompatible" con aumentar la ratio en casos concretos

La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía, patronal que representa a centros privados en la comunidad, entiende que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida ayer y que rechaza que los jueces puedan aumentar la ratio de alumnos por aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de Educación "no es incompatible" con que, para "casos concretos y puntuales, se pueda modificar a petición de una familia".

La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía, patronal que representa a centros privados en la comunidad, entiende que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida ayer y que rechaza que los jueces puedan aumentar la ratio de alumnos por aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de Educación "no es incompatible" con que, para "casos concretos y puntuales, se pueda modificar a petición de una familia".

Según ha argumentado en declaraciones a Europa Press el secretario general de CECE Andalucía, Rafael Caamaño, el hecho de que exista una "normativa legal de obligado cumplimiento y que dice que por regla general solo se puede aumentar la ratio un diez por ciento" (el Gobierno central aprobó el pasado viernes un Real Decreto para subirla hasta el 20 por ciento), no tiene por qué significar que no se pueda sobrepasar dicho límite en situaciones "puntuales" en las que las familias demanden "un modelo de educación determinado y un ideario".

Pese a que el fallo del Supremo —consecuencia de un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía sobre el caso de unos padres que habían reclamado ante la Consejería de Educación por la relación de alumnos admitidos para el curso 2008-2009 que había acordado publicar el colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla— sienta doctrina, Caamaño apunta que "esto no es incompatible" con lo que CECE demanda, que es que "en los casos concretos en los que las familias demanden un tipo de formación específica las ratios se pueden aumentar razonablemente".

Tras recordar que "hay sentencias favorables en este sentido" para la CECE, el secretario general de esta confederación de centros privados se muestra confiado en que, pese a esta sentencia del Supremo, se podrá seguir superando la ratio determinada por la Ley para casos concretos.

"Nosotros aceptamos y reconocemos lo que la Ley obliga y, evidentemente, es lógico que el Supremo diga que los jueces no pueden modificar las normas educativas que ya existen y que están bien definidas y concretadas porque, si no, estarían legislando. Pero eso es una norma general y no hay nada en contra, porque de hecho ha sucedido y seguirá sucediendo, de que en casos concretos y para atender demandas puntuales, esas ratios se puedan modificar. Creo que eso no es incompatible con lo que ha dicho el Tribunal", insiste Caamaño.

En esa misma línea, apuesta porque el número de alumnos por aula "se pueda seguir flexibilizando para atender una petición concreta". "Creo que en el ordenamiento jurídico esto es compatible con decir que, por norma general, los jueces no pueden decretar cuáles son las ratios que marca la Ley", concluye.

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