La Audiencia ordena que se mantenga la investigación sobre el patrimonio de los familiares de Cuesta y Crespo

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al titular del juzgado de Instrucción número 15, encargado de investigar un agujero económico de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo, que mantenga la investigación sobre el patrimonio de los familiares del exgerente de la entidad, Esteban Cuesta; y del que fuera presidente de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), Enrique Crespo, según consta en dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press.
Enrique Crespo
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EUROPA PRESS
Enrique Crespo

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al titular del juzgado de Instrucción número 15, encargado de investigar un agujero económico de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo, que mantenga la investigación sobre el patrimonio de los familiares del exgerente de la entidad, Esteban Cuesta; y del que fuera presidente de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), Enrique Crespo, según consta en dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal, de esta manera, desestima los recursos interpuestos por los letrados de Cuesta y Crespo contra la resolución dictada por el magistrado del juzgado número 15, de fecha 3 de enero de 2012, en la que se ampliaba el objeto de las diligencias por delitos contra la Hacienda Pública y otros. Asimismo, ordenaba investigar el patrimonio de los familiares de ambos imputados.

En concreto, en el recurso del abogado de Cuesta, se alegaba que el sistema financiero contable de Emarsa era objeto de control a través de varios departamentos, por lo que aseguraba que existía un asesoramiento "pleno" y comprobación por distintos departamentos y profesionales de las declaraciones de impuestos. Asimismo, aludía a la imposibilidad de lucro alguno por quien "en nada" se puede beneficiar, puesto que Cuesta no era el obligado tributario ni propietario.

Junto a ello, el representante legal de Cuesta afirmaba en su recurso que no concurrían los elementos configuradores de delito contable y delito de falsedad documental; aludía a la "imposiblidad" de estimar la continuidad delictiva de los delitos contra la Hacienda pública; y apuntaba a la "improcedencia" de la ampliación de la investigación patrimonial a los familiares y allegados, por no existir indicios racionales "suficientes" para su participación en cualquiera de los delitos imputados.

Ante ello, el tribunal recuerda que el auto de ampliación de delitos del juez se efectuó tras una denuncia interpuesta por el ministerio fiscal en fecha 27 de diciembre de 2011, que se basaba en informes emitidos por la Inspección de Hacienda de Valencia y Barcelona.

La Audiencia estima "adecuada" la resolución adoptada por el instructor, y considera "necesaria" la continuación de una investigación hasta la depuración de los hechos, "dada la existencia de indicios de presunta actuación delictiva". Afirma que ello "no implica vulneración alguna del principio de presunción de inocencia".

Así, indica que "todos y cada uno de los hechos que penalmente puedan ser relevantes que se atribuyan a una persona determinada, deben ser objeto de investigación, sin que ello conlleve a prejuzgar anticipadamente conductas delictividas, sino de corroborar mediante la instrucción lo que ahora son indicios racionales de actuación delictiva".

"operaciones sospechosas"

Respecto al recurso de Crespo —quien también fue alcalde de Manises y vicepresidente de la Diputación— por el mismo asunto, la Audiencia reproduce básicamente los mismos argumentos, y añade que consta en la causa un informe de la Agencia Tributaria del que resulta que parte de los efectos de los delitos imputados a Crespo "han podido desviarse hacia su ex mujer y sus hijos", al detectarse ciertas operaciones que, en principio, podrían calificarse de sospechosas.

Así, indica que en este caso "nos podríamos encontrar en la presencia de una tercera persona ajena en principio al delito, que ha podido lucrarse de alguna manera del mismo", por lo que con objeto de lograr una reintegración a la situación existente con anterioridad a la comisión del delito, "no resultaría lícito cercenar la investigación de la causa de partida".

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