Condenan al empresario Tomás Olivo a cinco años de cárcel por malos tratos a su expareja

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a un total de cinco años de prisión al empresario Tomás Olivo, acusado en el caso 'Malaya', por maltratar a su expareja, con la que tuvo una hija; ejerciendo contra ella conductas "de humillación, agresión y control" durante la relación que tuvieron. Asimismo, se le condena por haber instalado cámaras en la vivienda en la que ésta residía para vigilarla.

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a un total de cinco años de prisión al empresario Tomás Olivo, acusado en el caso 'Malaya', por maltratar a su expareja, con la que tuvo una hija; ejerciendo contra ella conductas "de humillación, agresión y control" durante la relación que tuvieron. Asimismo, se le condena por haber instalado cámaras en la vivienda en la que ésta residía para vigilarla.

Se le condena por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otros dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Desde la defensa del acusado han señalado a Europa Press que recurrirán la sentencia, al considerar que "no ha habido una valoración correcta de la prueba practicada en el juicio ni, por tanto, una aplicación acertada del derecho".

Según se declara probado en la sentencia, durante la convivencia y con posterioridad hasta principios de 2006, el acusado "ha ejercido" estas conductas sobre la mujer, insultándola, "empujándola, golpeándola, indicándole cómo tenía que vestirse, cuestionando si las marcas que tenía en su cuerpo se debían al contacto con otro hombre, cerrando la puerta de la vivienda con llave y ordenando a las personas que trabajaban en la casa que permanecieran a su lado".

Así, en la resolución se indica que a mediados de 2003, año en el que nació la niña, el empresario para "reforzar el control que ejercía sobre la mujer, sin consentimiento de ella" ni de la empleada de hogar, "ordenó la instalación en su vivienda de aparatos de captación del sonido y de la imagen que le permitieron tomar conocimiento de las conversaciones telefónicas y de detalles íntimos de la vida privada de ambas".

Asimismo, en abril de 2005, con ocasión de la visita del hombre a su hija, "zarandeó" a la víctima "la arrojó contra un banco de hormigón y le propinó patadas", tras lo que "se echó encima de ella, la agarró presionando con los brazos sobre los hombros", haciéndola caer al suelo. En mayo del mismo año, se sentó en el capó que conducía la mujer y le obstaculizó la salida del aparcamiento en el que se encontraba.

En junio de 2005 también, "agredió de forma reiterada" a la mujer, en presencia de la hija. Estos hechos, señala la sentencia, han afectado notablemente el estado psicológico" de la víctima, quien ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 500 metros durante cinco años.

La juzgadora considera que la mujer "ha mantenido de forma persistente, coherente y veraz a lo largo de todo este procedimiento, desde la denuncia hasta el acto del plenario, que desde el inicio de su convivencia hasta el año 2006 fue objeto de un trato vejatorio, humillante y de control por parte del acusado, que llegó incluso a agredirla físicamente en más de una ocasión, y que interceptó sus llamadas telefónicas".

Además, estima que la víctima ha justificado su tardanza en presentar la denuncia, indicando que en esos momentos Olivo era "un reputado y rico empresario con gran poder económico en Marbella, motivo por el que resulta perfectamente verosímil el temor que aquella aduce que tenía a enfrentarse a él y revelar los hechos que son objeto de enjuiciamiento". Así, no se aprecia ningún móvil espureo en la denunciante.

La jueza considera que las conductas de maltrato "no se interrumpieron bruscamente tras el cese definitivo de la convivencia en septiembre de 2003", en contra del criterio mantenido por el fiscal, que le acusó de dos delitos de revelación de secretos y uno de maltrato en presencia de un menor, pero no por maltrato habitual, como sí lo hizo la acusación particular, en representación de la víctima.

La defensa ha señalado que en la resolución "se pasa por alto abundante prueba testifical y pericial, psicológica y psiquiátrica" aportada por las partes, la cual "desacredita la acusación formulada", indicando que estas pruebas "ponen de manifiesto la situación de normalidad" en la relación de la denunciante, que según han dicho fue condenada por injurias, con el denunciado, ya que tras la separación trasladó su domicilio "a escasos metros de la vivienda del señor Olivo".

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