Absuelven a un hombre condenado a un año y nueve meses de prisión por lesionar supuestamente a agentes Guardia Civil

Audiencia dice que la pérdida de grabaciones ofrece dudas sobre la valoración probatoria y la certeza de los hechos declarados probados

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno y absuelve a un hombre, Camilo, condenado como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones a dos guardias civiles, a las penas de un año y nueve meses de prisión por el atentado, y 45 días de multa.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en junio de 2009, sobre las 10.30 horas en la Venta de la Esperanza, los agentes de la Guardia Civil procedieron a solicitar la identificación a Camilo, marroquí de 40 años y sin antecedentes penales, al haber sido requerido para ello por una tercera persona que días antes le había denunciado por daños y sustracción de la llave de un montacargas y que le había visto esa mañana merodeando por los alrededores de su finca.

De forma que al requerirle los agentes para que saliera fuera del local donde se encontraba a fin de comprobar si llevaba consigo o en el vehículo en que se había trasladado hasta allí, las llaves del montacargas, este se niega rotundamente.

Finalmente y ante la persistente negativa de Camilo, los agentes lo sacan fuera, donde éste se agarró fuertemente a una reja, obstinándose en no hacer caso a las indicaciones de que se identificase y abriese el vehículo, incluso cuando le manifestaron que, de no hacerlo, habría de ser trasladado al Cuartel para poder identificarlo plenamente, señala la sentencia.

Ante lo que el acusado contestó "De acuerdo, llevadme al Cuartel que os voy a denunciar yo", procediendo a su traslado a las dependencias de la Guardia Civil en Cieza, donde mientras esperaban a que les abrieran la puerta de entrada a los calabozos, Camilo se abalanzó sobre uno de los agentes, mordiéndole en el dedo índice de la mano izquierda.

Ante lo que el segundo agente interviene en defensa de su compañero, forcejeando Camilo con ambos, a la vez que les lanzaba patadas, golpeándose todos contra el suelo, donde finalmente pudo ser reducido al acudir otros agentes de la Benemérita.

A consecuencia de las agresiones y forcejeo, los dos agentes sufrieron lesiones que, en ambos casos, sólo precisaron de la primera asistencia facultativa.

El juzgado condenaba por ello a Camilo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones y comunicaba a la Brigada de Extranjería la presente condena, "por si fuera factible su expulsión del territorio nacional, a fin de, en tal caso, proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión".

Contra esta sentencia, la representación de Camilo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso.

Pérdida de las grabaciones

Cabe apuntar, que el apelante solicitó en la fase intermedia del procedimiento que la Benemérita remitiera copia de las grabaciones efectuadas en el Cuartel por las cámaras de seguridad, pero la Guardia Civil remitió las imágenes que guardaban relación con unos daños que el acusado habría podido ocasionar en un establecimiento, que había sido filmada también por cámaras de seguridad.

Posteriormente, la Guardia Civil señaló que no era posible aportar las imágenes porque había transcurrido demasiado tiempo desde que se tomaron. Frente a ello, el apelante denunció la indefensión que se le había ocasionado con la privación de esas pruebas.

Ante esto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial señala que la consecuencia de la eliminación de las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad en el Cuartel, no conlleva en este caso la nulidad de lo actuado, como sería lo procedente cuando se priva a la parte de un medio de prueba que cumple todos los requisitos de admisibilidad, sino la absolución del acusado.

Y explica, en la resolución a la que ha accedido Europa Press, que la viabilidad de cualquier nulidad de actuaciones, con la retroacción procesal que conlleva, requiere la subsanabilidad del error, lo que no sucede aquí porque la prueba pertinente se ha perdido por la propia actuación del órgano jurisdiccional.

Así como que tratándose de una prueba esencial, con elevada probabilidad de proyectar luz sobre los hechos enjuiciados, su misma ausencia animaría y alimentaría en este juicio y en cualquier otro futuro serias dudas sobre el acierto de la valoración probatoria y la certeza de los hechos que se declaren finalmente probados.

En otras palabras, concluye la sentencia, "la malograda prueba deja una duda permanente e insalvable, lo que necesariamente conlleva la aplicación del 'in dubio pro reo', determinando un pronunciamiento absolutorio directo".

Tras lo que deja sin efecto la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la de que "tras diversas incidencias, el acusado fue trasladado por los agentes a las dependencias de la Guardia Civil en Cieza, donde mientras esperaban a que les abrieran la puerta de entrada a los calabozos, Camilo se enzarzó en una discusión con los agentes en circunstancias que no se han podido determinar".

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