AMPL El juez descarta riesgo en la presencia de Syed en la Junta porque el Racing está bajo administración concursal

Recuerda al Gobierno que el resto de fases del proceso se habían presentado también en los tribunales de Madrid
Ahsan Ali Syed, propietario del Racing de Santander
Ahsan Ali Syed, propietario del Racing de Santander
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Ahsan Ali Syed, propietario del Racing de Santander

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha descartado el riesgo que temía el Gobierno en la presencia del propietario del Racing de Santander, Ali Syed en la Junta General de Accionistas del 20 de mayo porque, recuerda, el club de fútbol se encuentra bajo administración concursal.

En consecuencia, ante el riesgo de que este acudiera y nombrara un Consejo, se admite que "es cierto", pero se matiza a continuación que "cualquiera que resultara nombrado se encontraría sometido a la intervención de los administradores concursales", por lo que "difícilmente se le permitiría una disposición libre del patrimonio del club como se alega".

Además, el nombramiento de administradores judiciales es una fórmula a la que se recurre cuando las acciones están "fragmentadas", cosa que no sucede aquí, donde "la mayoría" de ellas pertenecen a Syed.

Es uno de los razonamientos que expresa el juez en el auto en el que defiende que este organismo no es el competente para tramitar el proceso sobre las acciones, es decir, que no es el foro adecuado porque las competencias le corresponden a otro juzgado, en este caso, en Madrid.

La petición que había hecho la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR) era que se declarara la administración judicial de las acciones del Real Racing Club de Santander que tiene en su poder Western Gulf Advisory Sports Holding (WGA),

Era una medida temporal, cauelar, durante el tiempo que dure el proceso de arbitraje que ha iniciado contra la citada compañía extranjera ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, pero que pretendía que adoptara este juzgado santanderino.

El juez responde que el lugar de ejecución "no es difícil de determinar" y "no puede ser otro que Madrid", donde se dictó el laudo que dio lugar a ese proceso.

Y añade que, de hecho, en el resto de escritos presentados por la parte denunciante, incluso los que sólo afectaban a empresas públicas cántabras (la CEP y CANTUR), se sometieron también a Madrid, con lo que demostraron que "desde el principio tenían conocimiento" de donde debían solicitarlo.

"Pretender en un momento posterior variar lo que se había pactado en esos acuerdos no es sólo pretender contradecir la doctrina del juez, sino incluso ir en contra de sus propios actos", advierte.

Por eso, remite a las partes a que presenten esta petición ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, partido judicial ante el que se ha presentado el proceso de arbitraje entre CANTUR y WGA.

Además, el Juzgado considera que tampoco puede adoptar la medida cautelar como preventiva -margen que da la ley para tribunales que no son competentes pero que pueden adoptar alguna medida por ser urgente antes de remitirlo al órgano competente-, ya que considera que la medida cautelar solicitada no es homogénea ni proporcionada.

Pero es que además, el juez argumenta que incluso admitiendo que las medidas se tuvieran que aplicar como decían las partes, ni siquiera entonces sería competente, porque lo que se reclamaba era una acción concreta, y no sólo una declaración.

Sus pretensiones, añade, "dejaban abierta" la posibilidad de que se realizaran solicitudes distintas a esta.

Respecto al argumento de que podría haber problemas porque el demandado tiene domicilio fuera de España, se responde que es un aspecto que no tiene "ninguna influencia" en el proceso, y que, de hecho, es algo que perjudica a la demandada, al ser una empresa extranjera que aceptó someterse a los tribunales en Madrid.

Además, las pretensiones de disponer de las acciones no serían posibles, ya que, advierte el juez, la empresa Dumviro ya está incursa en un procedimiento mercantil.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santander se refiere a los informes de expertos que alegó Cantur en su petición, unos informes que "si se leen con detenimiento no apoyan esa tesis", si bien se admite que la jurisprudencia en estos casos es "escasa".

En el caso del Ministerio Fiscal, que compartía el criterio del Gobierno, el juzgado afirma que no puede analizar sus argumentos o alegaciones pues "no se han expresado" en el informe. COMPETENCIAS

El juez explica en el auto que la legislación habla de un fuero principal - el tribunal competente el del lugar en el que el laudo debe ser ejecutado- y otro subsidiario - el del lugar en donde las medidas deban producir eficacia-, y añade que este segundo fuero se prevé para cuando las partes no han acordado previamente dónde someterse a arbitraje o para cuando se establecieran varias sedes de arbitraje a elección de las partes.

"Sin embargo, cuando el lugar del arbitraje ya fuera conocido, porque se hubiera pactado o porque ya se hubiera iniciado el mismo, entendemos que no es posible más que someterse al fuero preferente e instar las medidas ante el juzgado del lugar en que se vaya a dictar el laudo, que es también en el que se va a ejecutar", señala.

A su juicio, "se debe mantener el criterio de que conocido el lugar en donde se va a dictar el laudo no se puede pretender que se adopten las medidas cautelares en un lugar distintos a éste, pues se está buscando un tribunal que no es el predeterminado por la ley".

La legislación permite al tribunal que se declara no competente adoptar alguna medida en prevención, si bien debe limitarse "a aquellas que fueran absolutamente imprescindibles a fin de no invalidar la competencia del tribunal al se le van a remitir los autos".

En su opinión, la medida que se adopte "tiene que tener una relación directa con lo que se pretende en el proceso principal", y lo que se pretende, como explica el auto, es la resolución de un contrato.

"En caso de resolverse el contrato, como se pide en el arbitraje, lo que ocurriría es que la deuda que ahora tiene WGA con CANTUR volvería ser de Dumviro, la cual recuperaría la posición de acreedor frente al Racing. En definitiva, respecto a la actora, que ésta tendría un crédito frente a Dumviro y no frente a WGA. Nada más", razona.

Y añade que "de lo que se trata en este caso es de determinar si es necesario y adecuado para proteger el resultado de ese posible laudo arbitral adoptar una medida como la administración judicial de las acciones del Racing que se propone", y "resulta evidente a primera vista que ello no es adecuado".

"CANTUR, que de estimarse totalmente sus pretensiones -en el proceso arbitral-, sería una acreedora pignoraticia, con un simple derecho de prenda sobre las acciones, pero no su titular, solicita una medida tan radical como que se le prive al actual titular de las acciones de la administración y del uso societario de las mismas", señala.

"La legitimación para hacer una solicitud tan gravosa como ésta le correspondería en todo caso a aquél que en su momento, si recuperara las acciones, pudiera hacer uso de ellas, es decir Dumviro", señala el auto, que recuerda que eso mismo ya lo pidió esa mercantil y el Juzgado nº 55 de Madrid se lo denegó.

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